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Por no informar que exesposo contrató con JNE, entre años 2015 y 2018, la jueza suprema Elvia Barrios fue suspendida

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó suspender por 60 días a la jueza suprema Elvia Barrios por no informar que su exesposo contrató con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre los años 2015 y 2018.

Luz Tello, miembro del pleno de la JNJ, sostuvo en audiencia que Barrios estaba obligada a notificar al JNE y al Poder Judicial que Eduardo Laca Rivadeneira, su pareja en ese momento, había suscrito órdenes de servicio con el máximo ente electoral.

La Ley de Contrataciones con el Estado señala que los familiares de altos funcionarios, entre ellos los magistrados supremos, están impedidos de contratar con entidades públicas.

«La conducta de un juez de la Corte Suprema que consista en no informar, omitiendo que su conviviente sea contratado para proveer servicios a una entidad que forma parte del Poder Judicial, mediante órdenes de servicios, es pasible de un importante grado de reproche ético y consecuentemente de la correspondiente sanción disciplinaria», manifestó Tello.

A esa conclusión se adhirieron el resto de integrantes de la JNJ, salvo María Zavala.

La integrante de la JNJ apeló al artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, la misma que indica que los familiares de los altos funcionarios, entre ellos los magistrados supremos, están impedidos de contratar con entidades públicas.

Elvia Barrios solo iba a recibir una amonestación, pero el ponente del caso, Henry Ávila, cambió su veredicto al identificar la falta grave, razón por la que la suspendieron 60 días. María Zavala fue la única integrante del pleno que no compartió esta sanción.

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La Contraloría General detectó que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 03 de Lima, dependencia del Ministerio de Educación-MINEDU, programó y efectuó durante los años 2019, 2020 y 2021 el abono irregular de S/ 219 724 a 93 pensionistas en situación de fallecidos debido a la falta de control y supervisión de los funcionarios responsables del área de Recursos Humanos de dicha entidad.

La UGEL N° 03 es el órgano descentralizado del MINEDU responsable de la administración y desarrollo de la educación en 193 instituciones educativas públicas ubicadas en los distritos de La Victoria, Lince, Breña, Cercado de Lima, Magdalena, San Miguel, San Isidro, Jesús María y Pueblo Libre. Entre sus funciones, se encuentra la administración de planillas de pensiones del personal cesante.

Según el Informe de Control Específico N° 012-2022-2-2808-SCE (Periodo: 02 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021),tras la revisión del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) se identificó una relación de 9457 pensionistas de la UGEL N° 03, el cual fue remitido al RENIEC para identificar el número de personas fallecidas y su respectiva fecha de defunción, detectando que había 101 registros con restricción de fallecimiento.

Con dicha información, la comisión auditora solicitó a la referida UGELlas constancias de pago de haberes y descuentos que expresa los pagos efectuados a un extrabajador y/o personal activo, constatándose que el Área de Recursos Humanos (Equipo de Planillas y Pensiones),formuló las planillas de 93 personas pensionistas fallecidas en los periodos 2019, 2020 y 2021 que se remitió al área de Administración para su devengado, giro y posterior pago.

Se evidenció que los 93 pensionistas fallecidos percibieron su pensión el mes siguiente de la fecha de su fallecimiento, extendiéndose hasta periodos superiores a un año, no encontrándose al momento del servicio de control información sobre la recuperación y/o reversión al Tesoro Público.

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