Por: Julio César Gago Vicuña / La prisión preventiva no es una sentencia
En nuestra sociedad, el desconocimiento de las normas y los procedimientos legales ya que, son muy pocas las personas dedicadas a este rubro, y por la enorme población y la diversidad de ocupaciones, básicamente empresariales y comerciales el desconocimiento de procedimientos legales, es de la gran mayoría. Tenemos entonces, la reacción de muchas personas, cuando […]La entrada Por: Julio César Gago Vicuña / La prisión preventiva no es una sentencia se publicó primero en La Razón.
En nuestra sociedad, el desconocimiento de las normas y los procedimientos legales ya que, son muy pocas las personas dedicadas a este rubro, y por la enorme población y la diversidad de ocupaciones, básicamente empresariales y comerciales el desconocimiento de procedimientos legales, es de la gran mayoría.
Tenemos entonces, la reacción de muchas personas, cuando por ejemplo se informan qué capturaron a un violador y el Juez le da 9 meses de prisión preventiva, o un caso emblemático de esos Presidentes y/o autoridades corruptas que el Juez les da 18 meses de prisión preventiva, el ciudadano común genera un descontento, al ver que por tan graves delitos y graves acusaciones, se dispone un prisión tan corta. Por ello Es bueno saber que la prisión preventiva o se puede llamar prisión provisional NO es una sentencia.
Significa que, cuando el Juez tiene a su disposición a un denunciado por graves delitos, califica los elementos que la ley exige por ejemplo determinar si la pena probable vaya a ser mayor a 4 años, determinar si existen elementos suficientes que acrediten la existencia del delito, el arraigo familiar y laboral, así como también el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la acción penal.
Ahora bien la Ley Penal ha modernizado su actividad y es así que ahora tenemos la vigencia de la ley, en el nuevo Código Procesal Penal en sus artículos 268 y siguientes, que ha de permitir una rápida y ágil conclusión de los procesos y no tener las prisiones llenas de internos procesados sino de reos condenados o internos con prisión preventiva por delitos graves, siendo así el artículo 272 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva no durará más de nueve meses, pero tratándose de procesos complejos, no durará más de dieciocho meses Aparte, es muy importante conocer que, la calificación qué debe realizar el Juez para dictar la prisión preventiva debe cumplir estrictamente con los requisitos descritos anteriormente.
El primer requisito está en que el Juez llegue a convicción de la existencia del delito y que estos hechos vinculen a la persona denunciada, es decir se pruebe que el imputado sea el autor y respecto del segundo requisito en cuanto a determinar la pena probable, estos parámetros ya están contenidos en el Código Penaldonde se establece el mínimo y el máximo aplicable de acuerdo al delito cometido.
Nos encontramos en el tercer requisito muy discutido, donde el Juez debe evaluar el arraigo familiar y laboral así como el peligro de fuga y la obstaculización de acción penal, siendo así, a este modesto entender consideramos que, no solamente se trata de acreditar tener un trabajo conocido, tener familia y un domicilio habitual, sino que también debe existir una conducta procesal proba, que conlleve a conseguir una sentencia justa y correcta, entonces en esta parte, es necesario que el Juzgador evalué la actitud y el desarrollo procesal del denunciado, para evitar que éste se fugué o que realice actos destinados a cambiar la verdad, obstaculizar la acción de la justicia, entorpecer el desarrollo de las de las actividades probatorias, siendo así es necesario una prisión preventiva
En conclusión; tenemos que la prisión preventiva no es una sentencia si no es una etapa provisional con la finalidad de que dentro de ese plazo se dicte una sentencia de acuerdo a la gravedad de los hechos, por eso que los peruanos debemos saber que la persona más adelante será sentenciada con una pena acorde al hecho cometido.
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