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La imposición de multas está a cargo de la Policía Nacional del Perú, quien ya la aplica en todo el país desde el 18 de julio del presente año.

Los conductores que no respeten estos nuevos límites de velocidad en calles, jirones o avenidas de las zonas urbanas y en carreteras que pasan por centros poblados a escala nacional podrán recibir una multa equivalente al 50% de una UIT, es decir, 2,300 soles.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC, aprobado en julio del 2021, no se debe exceder los 30 km/h (antes eran 40 km/h) en las calles y jirones. De igual manera, en las avenidas no se deben superar los 50 km/h (antes eran 60 km/h).

¿Desde cuándo empezará el nuevo reglamento?

En el caso de Lima Metropolitana, la municipalidad provincial informó el fin de semana que las multas por exceso de velocidad en su jurisdicción empezarán a aplicarse desde el lunes 15 de agosto.

Además, el Ministerio de Transporte anunció que la acumulación de puntos en contra del récord del conductor por cada infracción puede derivar en la suspensión o la cancelación definitiva del brevete o licencia del conducir del infractor.

Quienes excedan hasta 10 Km/h por encima del límite conlleva una sanción de S/ 828 (18% de una UIT) y 50 puntos negativos en el récord del conductor. Excederse entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite acarreará una sanción de 1104 soles (24% de una UIT) y acumulará 60 puntos en contra en su historial.

Asimismo, también se modificó el exceso de velocidad en carreteras que cruzan los centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua en zonas escolares o en las haya centros médicos cerca. Por otro lado, en zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

 

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