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MEF busca una mejor atención a trabajadores y pensionistas

Se aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración pública por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que se aplicará durante el año fiscal 2022.

Mediante la resolución viceministerial 004-2021-EF/52.01, publicada en el diario El Peruano, también se autorizó el pago de las pensiones correspondientes al decreto ley (DL) 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Para leer la resolución haz clic aquí.

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En ese sentido, la presente resolución se detalla el cronograma antes mencionado en los siguientes anexos:

Primero, según el Anexo 01, “Cronograma de pagos anual  mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.”

Segundo, según el Anexo 02, “Cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 20530) para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.”

Tercero, según el Anexo 03, “Cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.”

CAS, Secigra, Serums y propinas

Bajo el modo de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se establece que el cronograma del anexo 01 incluye los pagos del personal, así como otros de carácter periódico y no remunerativo como el Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros similares.

Asimismo, es importante mencionar que se atienden conforme a los anexos del referido cronograma, en los meses que corresponda, las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad

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CTS, gratificaciones e indemnizaciones

Se establece que se efectuará en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable, la atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones y/o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728),indemnizaciones o similares. 

Asimismo, se delibera que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.

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