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La medida que será acatada desde este 1 de mayo se dan con el fin de que no incremente el costo final de los bienes

Se publica lista de alimentos que no tendrán IGV. El día de hoy entra en vigencia la Ley N° 31452, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la cual exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) al pollo, huevo, azúcar, pan y fideos.

La acción se da tras el acuerdo con el artículo número 1 de la Ley N.º 31452, difundida este jueves 14 de abril en El Peruano, la cual tiene el objetivo de establecer medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que conformen la canasta familiar, esto con el objetivo de poder lidiar el impacto de la inflación generada por la coyuntura económica internacional.

La norma señala que los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, ya que será determinado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Por su parte, el Indecopi se ha encargado y encargará del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendido en la ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que se publicará la lista de los insumos principales que pueden utilizar el crédito fiscal en cada bien exonerado del IGV, esto debido a los pronunciamientos.

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