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Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronunciaría en contra.

El abogado laboralista Oswaldo Caballero criticó el Decreto Supremo No. 014-2022-TR, cuyo reglamento modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas. Y señaló que varios aspectos de la norma vulneran sentencias del Tribunal Constitucional.

Consideró que este decreto empodera a los sindicatos en desmedro de las empresas.

“Un primer punto que me ha llamado la atención es el tema del arbitraje potestativo que era como una suerte de vía para solucionar los conflictos entre las empresas y los sindicatos. Con esta nueva norma, ahora ellos tienen la potestad recurrir a esta vía, lo cual contraviene algunas sentencias del Tribunal Constitucional, principalmente, en el tema portuario”, apuntó.

Otros especialistas han señalado que contra el citado decreto supremo se debería interponer una Acción Popular y no se debe esperar al Congreso.

Cabe indicar que la Acción Popular procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

En tanto, otros abogados laboralistas indicaron que la vía inmediata sería que las empresas interpongan un amparo, que a la larga sería resuelto en el Tribunal Constitucional.

De otro lado, Caballero cuestionó que el Gobierno no haya discutido el tema en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y adelantó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podría pronunciarse, como en mayo pasado, cuando mostró su preocupación por la norma que prohíbe la tercerización laboral, así como en el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y el Anteproyecto de Código de Trabajo.

“Al respecto, debo expresar mi preocupación por estas alegaciones sobre la ausencia de consultas tripartitas efectivas en relación con las importantes reformas laborales previstas. Quisiera aprovechar la oportunidad para recordar que, de conformidad con la Constitución de la OIT y los convenios internacionales del trabajo ratificados por el Perú, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas de manera efectiva en el proceso de adopción de instrumentos legislativos o reglamentarios susceptibles de afectarlos intereses de sus miembros. Tal consulta es de especial trascendencia cuando se contemple una reforma general de la legislación del trabajo”, señaló la OIT en el citado oficio enviado al Ministerio de Trabajo.

 

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