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Jorge B. Hugo Álvarez

Los directivos del diario Expreso están sujetas a una investigación preliminar por parte del representante del Ministerio Público por hechos ajenos a la labor periodística del diario. No obstante, el Fiscal encargado de dicha investigación, aparentemente, se habría excedido en sus atribuciones al formular preguntas impropias a los directivos del diario sobre, lo relacionado a la labor periodística, en la línea de: Cómo se elabora los artículos, quienes lo aprueban, etc.

De ser cierta esta denuncia formulada por el diario Expreso, el Fiscal habría incurrido en un exceso y, por ende, en un acoso contra la libertad de prensa e información.  Lo cual resultaría grave en la medida que la libertad de prensa tiene protección constitucional. Pues, la crítica equivale a libertad de expresión o condición de ciudadanía libre.

La denuncia del diario Expreso, nos trae a colación la enorme importancia de la libertad de prensa e información en un Estado Constitucional de Derecho. Pues, la democracia es un sistema de libertades y tolerancia.  Es tal, el elogio por esta condición fundamental, que no encuentro un modo tan amable y tan bondadoso para referirme a esa libertad de críticas constructivas. Pues, es evidente que sin crítica no hay democracia. Por eso, llama la atención que muchos periodistas están siendo acosados con denuncias penales de poco fundamento (Caso del periodista Víctor Alvarado, Valdivia, entre otros). Hecho que, desde luego, se tiene que poner coto.

Téngase en consideración que estrechamente relacionada con el derecho a la libertad de expresión, está la libertad de información, que puede ser activa cuando un comunicador difunde hechos y sucesos noticiables a través de los medios.
Del mismo modo, la libertad de información puede implicar una actitud pasiva de las personas cuando son receptoras de la información que reciben de aquellos; sin embargo, sobre esa base pueden ir construyendo sus opiniones y apreciaciones acerca de los hechos informados que lo hacen conocer a través de comunicaciones directas o por las medias comunicaciones.

Por eso, el Derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones ciertas, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Entonces, la libertad de expresión, implica difusión de pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor y tiene un contenido claramente subjetivo que no está sujeto a un requisito de veracidad, pudiendo contener apreciaciones que se consideren discutibles o erradas.

A diferencia en el plano objetivo, si es evidente que la información pasa por un test de veracidad. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional (…) la veracidad de la información no es sinónimo de exactitud en la difusión del hecho noticioso. Exige solamente que los hechos difundidos se adecuen a la verdad en sus aspectos más relevantes (…). Por ello, es un deber profesional del informador el respetar y reflejar la verdad substancial de los hechos» (Expediente No. 0905-200 1-AA/ Tribunal Constitucional).

(*) Abogado penalista y analista político.

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