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La califica como barrera burocrática carente de razonabilidad

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopideclaró barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de desarrollar el giro de hoteles de 4 y 5 estrellas en la avenida Emilio Cavenecia en el distrito de San Isidro.

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La medida declarada como carente de razonabilidad se encontraba contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328-MML, que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro, la cual permitía desarrollar el giro de hoteles de 4 y 5 estrellas únicamente en las avenidas Javier Prado Oeste y Arequipa.

La denuncia fue presentada por el miembro del Colegio de Arquitectos del Perú, Jorge César Becerra Tirado, quien cuenta con más de 50 años de experiencia desarrollando proyectos de inversión inmobiliarios, y que denunció la medida impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Entre los principales motivos de la decisión, la CEB señaló que: la autonomía municipal no puede ser confundida con una autarquía que desconozca las políticas nacionales dirigidas a la promoción del mercado y la simplificación administrativa. Los gobiernos locales se encuentran sujetos a las leyes de carácter nacional que regulan las actividades del Sector Público, orientando su autonomía normativa dentro de ese marco.

Asimismo, que de acuerdo con el Tribunal Constitucional (Sentencia recaída en el Exp. N° 14-2009-PI/TC),el Indecopi posee atribuciones para conocer barreras burocráticas impuestas a través de ordenanzas municipales y verificar si respetan el marco jurídico previsto en las leyes nacionales y de mayor fuerza legal.

“De acuerdo con la Ley Antibarreras, toda medida restrictiva de derechos (como la libre iniciativa privada) requiere de una justificación (existencia comprobada de un problema que se pretenda solucionar) y una evaluación de proporcionalidad (análisis de costo beneficio de la medida adoptada y su comparación con otras medidas menos gravosas)”, agrega la CEB.

La CEB ordenó la inaplicación de la medida al caso en concreto del arquitecto becerra, advirtiendo que, el incumplimiento de dicho mandato podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1256.

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