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Durante los últimos tres meses, se reportó alrededor de 12 mil llamadas no deseadas. Por ello, Indecopi se encuentra investigando estas quejas.

El informe de Truecaller Insights reveló que durante el 2021 nuestro país fue el segundo más afectado por llamadas no deseadas. Incluso, Indecopi ya ha registrado más de 12 mil reportes de este tipo de hostigamiento. Por ello, se estima que un peruano recibía un promedio de 18 llamadas spam al mes.

Además, lo reportado por Indecopi es entre 16 de marzo al 10 de junio de 2022. Sin embargo, se estima que la cantidad es aún mayor. Debido a esto, las llamadas no deseadas son un problema que enfrentan los usuarios cada día. A pesar de que esto está regulado en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Pero ¿Qué se está haciendo para controlar esto?

“Las llamadas sin consentimiento se consideran como una infracción al Código de Protección al Consumidor, que prohíbe métodos comerciales agresivos o engañosos, entre los que se encuentra emplear centros de llamada para promocionar productos sin que haya recibido un consentimiento del consumidor”, dijo Yvette Sanguinetti, coordinadora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, al diario Gestión.

En tal sentido, se han impuesto unas 42 sanciones de oficio a más de 30 empresas en el país desde el 2019. Es decir, una multa total de 1,104 UIT. Por este motivo, el Indecopi informó que ya tiene en curso una investigación a 12 empresas por la infracción de llamadas sin consentimiento.

Cabe resaltar que entre las compañías que se encuentran entre las más reportadas por los usuarios están: Telefónica del Perú, Claro, Entel Perú, BBVA y Scotiabank.

Otras empresas que ya han sido sancionadas antes, y que nuevamente estarían figurando entre los proveedores reportados, están: Interbank, Ripley, Oncosalud, banco Falabella y banco Pichincha.

Sanguinetti señaló que en la revisión total, desde el 2019 a la fecha, las llamadas sin consentimiento se concentran en dos sectores específicamente: Un 58.1% en el sector de comercio e industria, y un 41% en el sector financiero y de seguros.

Cabe mencionar que también están sancionadas las llamadas de cobranza que se realicen antes de las 8:00 a.m. y después de las 8:00 p.m.

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