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Se publicó domingo 11 de setiembre en el marco del trabajo decente y conciliación entre vida personal y laboral

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

El pasado domingo 11 de setiembre se publicó la Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo y se ha generado mucho interés por conocer cuáles son los alcances de dicha norma entre trabajadores y empleadores.

En primer lugar, la mencionada ley tiene como objetivo regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Cabe indicar que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral, y se realiza a través del uso de las plataformas y tecnologías digitales.

Características

Según la ley emitida el 11 de setiembre el teletrabajo se caracteriza por:

– Ser de carácter voluntario y reversible.

– Ser de forma temporal o permanente.

– Ser de manera total o parcial.

– Flexibiliza la distribución del tiempo de la jornada laboral.

– Se realiza dentro del territorio nacional o fuera de este.

La norma especifica que al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

Derechos y obligaciones del teletrabajador

La Ley del Teletrabajo detalla los siguientes derechos y obligaciones que tiene el teletrabajador:

– El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca.

– Debe recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

– El trabajador tiene derecho a la desconexión digital.

– Se debe respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

– Tiene que ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.

– El teletrabajador también tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.

– Debe realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.

– Tiene que entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.

– El teletrabajador debe cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo.

– También tiene que cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.

– Tiene que estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.

– Debe cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.

– Tiene que participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Obligaciones del empleador

Según la Ley del Teletrabajo, los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

– El empleador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

– Comunicar al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

– Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.

– El empleador tiene que entregar las siguientes condiciones de trabajo: equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica.

– Debe respetar la desconexión digital del teletrabajador.

– Notificar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral.

– Capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.

Condiciones

El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Especificar si la modalidad de teletrabajo se aplicará de forma total o parcial, en este último caso se debe especificar el tiempo de ejecución de la prestación de forma presencial.

– El período por el cual se aplica la modalidad de teletrabajo, pudiendo ser temporal o permanente.

– El plazo mínimo de preaviso para que el teletrabajador asista personalmente a su centro de labores, en los casos en que se requiera su presencia física o para la asignación de comisiones de servicios. El plazo no será exigible cuando por causas imprevisibles o de fuerza mayor no fuese posible cumplir con tal anticipación.

– La forma como se distribuye la jornada laboral de teletrabajo. En los casos de no ser continua la jornada laboral diaria o de establecerse jornadas menores de 8 horas, solo se puede distribuir las jornadas hasta un máximo de 6 días a la semana y debe establecerse el horario de desconexión digital diaria, considerando como mínimo 12 horas continuas en un período de 24 horas.

– Establecer el domicilio del teletrabajador solo como referencia del lugar donde prestará las labores, salvo que las partes acuerden un lugar o lugares en específico para dicho fin.

– Los mecanismos de comunicación, de supervisión y control que utilizará el empleador respecto a las labores que prestará el teletrabajador.

– Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, pudiendo ser actualizadas en función al desarrollo tecnológico del empleador.

– Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda.

– Declaración jurada de prohibición de utilizar a terceros para realizar el teletrabajo acordado.

Supervisión y multas

La Ley del Teletrabajo señala que en la administración pública la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) realiza las acciones de orientación y supervisión, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la mencionada norma y su reglamento, además emite las disposiciones complementarias para su desarrollo.

En las empresas privadas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) orienta y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales y los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo.

Las infracciones a lo dispuesto por la presente ley se califican como leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves los siguientes incumplimientos:

– No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo.

– Impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para la realización de algunas actividades, como consulta de su vínculo laboral u otras.

Asimismo, son infracciones graves los siguientes incumplimientos:

– Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz.

– No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.

– No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

Además, la Ley del Teletrabajo indica que es infracción muy grave el no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la Ley del Teletrabajo en un plazo máximo de 90 días calendario.

El reglamento debe ser propuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros.

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