La Ley N° 32159 regula el control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sustancias similares.

Conoce la nueva Ley N° 32159, que regula el consumo de tabaco y vapeo en el Perú.

    

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32159, que regula el consumo de productos de tabaco, nicotina y sus sucedáneos, con el fin de proteger la salud pública y que prohíbe entre otras cosas la venta de vapeadores a menores de edad.

La norma, aprobada por el Congreso, refuerza el derecho a la salud y establece que este debe prevalecer sobre otros intereses o bienes jurídicos en conflicto. Su propósito es proteger a la población de las graves consecuencias del consumo de estos productos y de la exposición al humo de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado. También busca prevenir enfermedades no transmisibles relacionadas con dichos productos.

Responsabilidades institucionales

Por tanto, señala que el Ministerio de Salud (Minsa) propondrá e implementará políticas y medidas preventivas relacionadas con el consumo de tabaco y sus sucedáneos. El Ministerio de Educación (Minedu),en coordinación con el Minsa, desarrollará acciones preventivas dentro del currículo escolar, promoviendo la concienciación sobre los riesgos del consumo de tabaco y nicotina. Estas actividades serán establecidas mediante resolución ministerial.

Prohibiciones y regulaciones 

La ley igualmente prohíbe fumar o vapear en establecimientos de salud, educativos, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y en transporte público, declarados ambientes libres de humo. Se entiende por espacio público cerrado aquel que está cubierto por un techo y tiene al menos dos paredes. Además, la norma prohíbe toda forma de publicidad y patrocinio de productos de tabaco, incluso en medios transfronterizos. Los empaques de tabaco deberán incluir advertencias de salud que cubran el 70% de cada cara principal e indicaciones de «Prohibida su venta a menores de 18 años». Estas advertencias serán definidas y reguladas por el Minsa.

El artículo 14, sobre las prohibiciones de comercialización de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos, señala que está prohibido lo siguiente:

a) La venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios a menores de edad y por menores de edad.

b) La venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades.

c) La entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos de productos de tabaco, productos de nicotina, sucedáneos de ambos, sistemas electrónicos de administración de nicotina o similares sin nicotina o sus sucedáneos.

d) La venta de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años.

Igualmente, están prohibidos aquellos sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina que manifiesten ser alternativas para dejar de fumar deben presentar el sustento respectivo al Minsa, el cual define en el reglamento las acciones a considerar.

Cumplimiento y fiscalización 

El Minsa, los gobiernos locales, Indecopi y asociaciones de la sociedad civil supervisarán el cumplimiento de la ley. Y se otorga un plazo de 180 días a la industria publicitaria para adecuarse a las nuevas disposiciones y un máximo de dos años para adaptar los empaques. Los productos que ya hayan sido adquiridos o estén en tránsito hacia el país antes de la entrada en vigor de la ley estarán exentos de sus disposiciones.  Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 120 días a partir de su entrada en vigor; y, se derogan las leyes N° 28705 y N° 29517 para alinearse con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.