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El Gobierno fijó el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de los servidores civiles al régimen del servicio civil, Ley Nº 30057, en las entidades del Sector Público.
PUBLICIDADDe acuerdo con el Decreto Supremo Nº 091-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, estas disposiciones aprobadas se aplican a las entidades que cuenten o se les apruebe su respectivo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
El cronograma y ámbito se implementan en cinco fases sucesivas: 
Fase 1: a desarrollarse este año, que involucra a las entidades públicas identificadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Fases 2, 3, 4 y 5: a desarrollarse en los años 2022; 2023; 2024 y 2025, respectivamente, en las entidades identificadas por Servir que a dichos años cuenten con el CPE aprobado.
En cada una de las fases, las entidades públicas, en coordinación con Servir, determinarán la identificación del número de posiciones por entidad que se incorporarán al régimen del servicio civil.
La Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; al cual se incorporan mediante proceso de selección, cuya finalidad es seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública. 
Pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen establecido en dicha ley. Asimismo, dispone que la participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen originario al cual pertenece el servidor.
Con la resolución de inicio del proceso de implementación y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley Nº 30057. 
Las y los servidores civiles transitarán progresivamente al nuevo régimen de acuerdo con lo previsto en la Ley y sus normas de desarrollo, en la citada disposición y en la estrategia de implementación adoptada por la entidad.
Cabe precisar que uno de los pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es el servicio civil meritocrático, el cual asegura la profesionalización de la función pública a fin de contar con funcionarios/as y servidores/as idóneos/as para el puesto y las funciones que desempeñan.

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