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Ya se puede presentar declaración de renta

La Sunat habilitó, desde el 15 de febrero, la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, para que todas las personas naturales puedan cumplir oportunamente con su presentación utilizando canales íntegramente virtuales, es decir, sin salir de casa, contribuyendo así a mitigar el riesgo de contagios por la pandemia. Para mayores The post Ya se puede presentar declaración de renta appeared first on Diario Expreso.

ExpresoPor:Expreso25 de febrero, 2021 2 minutos
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La Sunat habilitó, desde el 15 de febrero, la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, para que todas las personas naturales puedan cumplir oportunamente con su presentación utilizando canales íntegramente virtuales, es decir, sin salir de casa, contribuyendo así a mitigar el riesgo de contagios por la pandemia.

Para mayores facilidades e impulsando la virtualización de sus procedimientos, la declaración se presenta por internet, utilizando el Formulario Virtual 709, disponible en el APP Personas desde un celular (smartphone) o ingresando a Sunat Virtual (link) en donde ubicará la opción Declaración de Renta Anual 2020 y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

Como todos los años, se pone a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.

Para efectuar la declaración mediante el APP Personas, se debe descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales de Google Play y App Store. Este año, además, el APP Personas una vez presentada la declaración habilita opciones para solicitar devolución, pagar o fraccionar, todas con flujos simples e intuitivos para una mejor usabilidad.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

· Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

· Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.

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