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Este lunes, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó los informes de calificación de las denuncias constitucionales 426 y 434, presentadas contra el vacado exmandatario Martín Vizcarra y otros más por inocularse clandestinamente con las dosis adicionales de la vacuna Sinopharm contra el coronavirus (Covid-19).

Con 15 votos a favor, se admitió el informe N° 426, expuesto por los legisladores de Acción Popular, Manuel Merino, Luis Roel Alva y Leonardo Inga, contra el hoy postulante al congreso por Somos Perú, que recomienda declararla procedente, pero improcedente en el extremo de presunta infracción de los artículos N°44 y 45 de la Carta Magna.

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En esta, se solicitó declarar la procedencia de la infracción al artículo N°44, el cual fue aprobado. La materia de la acusación es el juicio político por presuntas infracciones a la Constitución Política en sus artículos N°38, 39, 44 y 118.

Asimismo, con 15 votos de respaldo, se admitió el informe de calificación de la denuncia N° 434, de igual forma, en contra de Vizcarra, que recomienda declararla procedente. Este fue expuesto por antejuicio político por Merino, Alva e Inga.

Según el documento, el ex jefe de Estado debe ser procesado por infracción a la Carta Magna y delitos en ejercicio de la función, que son concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible y falsificación de documentos.

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Asimismo, con siete votos a favor se admitió una cuestión previa planteada por el parlamentario Carlos Almerí, del partido Podemos Perú, para que la denuncia constitucional nro. 428, elaborada por el actual candidato al Legislativo por dicha agrupación, Marco Falconí, retorne al equipo técnico para su revisión.

Esta comprende al actual presidente Francisco Sagasti y a Violeta Bermúdez (presidenta del Consejo de Ministros),así como a Pilar Mazzetti (extitular del Minsa) y Elizabeth Astete (excanciller),y planteaba el antejuicio y juicio por los presuntos delitos de abuso de autoridad, concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, así como por las infracciones a los artículos N° 1 y 2 de la CPC.

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