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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó los casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y los trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales miércoles 28 y jueves 29 de julio de 2021.

La entidad destacó el triple pago para aquellos que trabajen en dichos feriados, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio. Señaló que para el pago de los próximos feriados por Fiestas Patrias, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

A continuación, los casos en mención:

Feriados remunerados.- El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriados con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

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