Terrorismo urbano y de baja intensidad: llegó la hora de incorporarlo a la legislación penal
Se trata de las propuestas legislativas que deben debatirse en Pleno sobre el delito de terrorismo urbano.
Se trata de las propuestas legislativas que deben debatirse en el Parlamento Nacional, que persiguen configurar en nuestra legislación penal de forma autónoma el denominado delito de terrorismo urbano o también conocido en la doctrina internacional como terrorismo de baja intensidad.
Las razones abundan para tipificar en nuestra legislación penal una nueva forma de aterrorizar a la población como método perverso para tenerla subyugada a intereses de grupos criminales que persiguen el control de sectores poblacionales importantes para dominarlo, extorsionarlo o doblegarlo, dependiendo de la intensidad y variedad de intereses al margen de la ley que puedan primar para caso delictivo en particular.
Un aumento cuantitativo y cualitativo cada vez más peligroso e incontrolable de la criminalidad violenta y urbana, la misma que bajo distintas modalidades cada vez es más constantes, intensa y violentas suscitando un estado de anomia e inseguridad colectiva.
Hablamos del aumento de los secuestros, de los homicidios calificados como crueles, de los asesinatos por encargo o selectivo, de robos violentos y otras formas de criminalidad organizada que tiene en estado de zozobra a la población.
Intensidad de la violencia
A raíz de las recientes acciones de violencia e intimidación ejercida en contra la ciudadanía por parte de grupos de delincuentes organizados, se plantea una vez más la posibilidad de modificar de forma sustancial la legislación penal para fines de incorporar una figura delictiva específica y novedosa, la misma que permite tipificar un delito de terrorismo urbano distinto al que tenía finalidades políticas.
Hablamos de grupos de delincuentes comunes que sin pertenecer a una organización terrorista, como la conocemos en términos de alineación, jerarquía, ideología y distribución de roles, utilizan métodos de violencia extrema selectiva para fines de amedrentar y atemorizar a la población como parte de una estrategia criminal.
Terror urbano
Se trata de mantener a la ciudadanía en un estado de miedo, incertidumbre o desasosiego para efectos de dominación y sumisión sicológica a través del miedo selectivo o colectivo. Se trata de delitos graves suscitados de forma sorpresiva e individual contra la vida de ciudadanos pacíficos que transitan libremente o se encuentran en locales públicos o privados de gran afluencia.
Nos referimos al miedo suscitado en su máxima expresión como parte de una sistemática, para fines de control, sumisión y dominación, en igualdad o en peores condiciones que lo que acontecía hace algunas décadas en nuestro país con el terrorismo político y la subversión armada.
Ahora el terrorismo urbano se aprovecha de la emotividad, el desorden, la debilidad emocional, las redes virtuales y el miedo colectivo para fortalecer y consolidar sus actividades criminales en el plano urbano o espacios de alta densidad poblacional, en donde los efectos son más agudos en términos de daños sicológicos y terror.
Un escenario psicológico malsano y negativo que saca provecho del clima creciente de inseguridad que vive el país ante la ausencia de una respuesta efectiva del Estado. Hablamos de un problema de primer orden que, de no controlarse, irá creciendo hasta desestabilizar todo el país y todo lo que ello implica.
Prevención y anticipación
La interrogante o el tema central es si el control y la neutralización del terrorismo urbano o de baja intensidad, en los términos como se suscita en nuestro medio, es solo un tema legal, normativo o jurídico, que implica recurrir una vez más a modificar indiscriminadamente la legislación penal especial, para estar constantemente incorporando nuevos delitos en el Código Penal; o por el contrario, es un tema recurrente relacionado con una labor policial especialmente eficiente y oportuna, cuya finalidad más importante no debe ser otra que impedir e imposibilitar por todos los medios posibles, que estas actividades se lleven a cabo o se ejecuten.
Aunque ambas actividades (la jurídica y policial) son importantes en términos de reciprocidad y mutuo apoyo, en el presente caso, la prevención del acto terrorista urbano debe ser prioritaria y encontrarse por encima de cualquier otra clase de acción que pudiera provenir del mismo Estado.
Inteligencia policial
Hablamos de impedir, frenar o imposibilitar que el acto terrorista se produzca, porque si se suscita en las condiciones y en los términos que nos imaginamos, entonces los delincuentes habrán obtenido lo que perseguían que en el presente caso, no es otro que imponer el terror y la inseguridadcolectiva sobre la población.
En efecto, una vez producido el ataque o el acto terrorista, sus efectos se expandirán y propagarán como caja de resonancia e irán en aumento, dependiendo de la capacidad de respuesta de las autoridades como para poder neutralizar la información desparramada que se vierte sobre cada caso en particular.
La noticia indiscriminada y sin ningún tipo de control o selectividad, pasara a convertirse en el mejor aliado del terrorismo urbano, en tanto que se cristalizará como la mejor caja de resonancia del mismo terrorismo urbano, no solo para informar a la población que lo que impera es el terror y desorden colectivo, sino para que a su vez se suscite mayor caos y miedo generalizado entre la población al margen del descrédito del que es objeto las mismas autoridades.
Labor policial selectiva
La labor policial es clave para neutralizar al terrorismo urbano, en términos de recabar información para efectos preventivos, siempre que resulte selectiva, pertinente y oportuna. Hablamos de obtener información antes que se suscite los hechos, sacando información o datos sobre lo que va a acontecer.
Aprovechar que se trata de delincuentes comunes, que carecen de orden interno, seguridad operativa, jerarquía definida y una fisonomía operativa definida acorde con las necesidades.
Hablamos de obtener información de inteligencia operativa policial a través del reglaje, el seguimiento, la soplonería, el rastreo, la indagación cruzada o la captación selectiva de datos provenientes de fuentes relacionadas con el hampa o de los mismos delincuentes, la que pasa a convertirse en el mejor medio para obtener información que proviene de los mismos sujetos que integran la organización criminal.
Una manera inteligente de prevenir los delitos en términos de inteligencia y operatividad, a través de fórmulas de motivación o delación. La importancia de las pesquisas pasa a convertirse en las mejores armas para investigaciones de profundidad en términos de desestabilización, resquebrajamiento y vulneración grupal.
Recompensas
Una política de recompensas y exención de penas son factores estratégicos que incentivan a aquellos que están dispuestos a vender o brindar información, siempre que sea efectiva, selectiva, confiable, verificable, razonable y oportuna.
La información brindada permite anticiparse a los hechos para evitar que sucedan. Una herramienta psicológica interna que se suscita en el mundo interior de la delincuencia. Igual resulta importante como medio eficaz de consolidar la labor policial, mejorar de forma significativa la delación premiada con verdaderos incentivos, incluso otorgando exenciones de penas, si de lo que se trata es de salvar vidas humanas.
Que se sepa, no existe inteligencia policial como parte de un gran plan de acción para impedir y controlar el terrorismo urbano en términos de penetración, sagacidad y discernimiento oportuno. Me refiero a un accionar de la inteligencia policial y judicial que permita desarrollar una labor particularmente selectiva, planificada, y a la misma vez, oportuna y preventiva para adelantarnos a los hechos.
Una sola información obtenida a través de una labor selectiva de inteligencia policial – como fue el caso del terrorismo ideológico -, puede valer cien veces más que estar modificando a cada rato el Código Penal.
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