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La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó que se restituya a Inés y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia, ¿se tenía que ejecutar la sentencia, tal como se hizo?

Sí, porque es una orden del juez constitucional.

Pero el Congreso puede apelar.

El Congreso debería apelar, a través de su procurador, sin perjuicio de que también esto merecería una resolución de competencias por el Tribunal Constitucional, que ya había dicho que poderes distintos no pueden interferir en las competencias de otros, y es competencia del Congreso destituir a estas personas.

¿Por qué dos de los tres jueces de esta sala no acataron la sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Acaso no es vinculante?

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen carácter de precedente, por lo tanto, debieron obedecer a ese precedente.

Al no haberlo hecho, ¿pueden ser investigados por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial?

Obviamente, pueden ser investigados para establecer cuáles fueron las motivaciones para que tomen esa decisión.

¿La JNJ no queda más debilitada con este fallo?

No solo más debilitada, sino que comienza a evidenciar un comportamiento en donde se quiere mantener a una persona en un cargo, a pesar de que ilegalmente ha superado el límite de edad que la norma establece.

¿Que la JNJ haya demorado tanto en declarar la vacancia de Tello y Vásquez es porque estaban esperando este fallo?

En política, nada es casual, ni nada sucede aleatoriamente. Esa podría ser una posibilidad. Lo singular es que quienes resuelven están sometidos a sanciones y ratificaciones por parte de la JNJ, y ahí se presenta una situación anómala.

¿La sala en mención ha interferido en las competencias del Parlamento?

Yo creo que sí, porque el Parlamento tiene competencias establecidas en la Constitución. Si algún poder del Estado pretende evitar que los congresistas cumplan con sus funciones, es obvio que está perturbando ello.

Es como si el Poder Judicial evitara la elección de algún ministro.

Incluso más grave, porque imagine que el Ejecutivo decide dejar sin efecto una designación de un funcionario de confianza que está cometiendo actos irregulares y este vaya a un proceso judicial para que lo repongan.

El ministro destituido podría presentar una medida cautelar ante el Poder Judicial y, con este precedente, podrían reponerlo.

No necesariamente un ministro, sino un funcionario de menor nivel. Sería una locura. La división de poderes quedaría pisoteada.

Esta misma sala fue la que ordenó que se reponga a Rafael Vela Barba en sus cargos en la Fiscalía, a pesar de que fue suspendido por 8 meses y medio por la ANC.

Es un indicativo que determinadas decisiones podrían no tener como base la obediencia absoluta a los principios, a la norma o la ley, sino que pueden ser políticas, y eso es peligrosísimo.

La Autoridad Nacional de Control sancionó con razón a Vela, porque este dijo que la sala tenía el fallo listo sobre la excarcelación de Keiko Fujimori, incurriendo en una falta muy grave.

Eso es importante que se destaque porque lo que se ha hecho es atacar a representantes del Poder Judicial. Es clarísimo que la Constitución reconoce que cualquier persona cuestione los fallos que emiten los órganos de justicia, pero no se puede atacar a la persona.

Contradicción máxima en la JNJ

¿Qué se debe hacer ante estos fallos que se entrometen en las facultades de las instituciones?

Lo contradictorio es que, cuando los magistrados no respetan los estándares propios de la función, el decoro, la división de poderes, etc., el órgano que debería ser el encargado de investigarlos inmediatamente es la JNJ, pero lo que ha hecho la JNJ es utilizar esos criterios para favorecerse. Es una contradicción máxima.

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