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El artículo 167 de nuestra Constitución Política señala que: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” y el escalafón militar especifica la lista y orden de los grados o rangos militares, de los cuerpos de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, colocados en orden de grado y antigüedad, en el sistema jerárquico que establece la escala de mando.

La Policía Nacional del Perú (PNP) es una institución creada para garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, adscrita al Ministerio del Interior, y cuya disciplina está regida por sus propios reglamentos (régimen disciplinario de la PNP) y por el Código Penal Militar Policial.

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior. Con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la carta Magna.

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional. Sus integrantes se deben al cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la república.

La Ley Orgánica de la PNP especifica en el artículo 37 las “Obligaciones”, cuyo inciso primero especifica que: “Son obligaciones del personal policial:”, inciso 1 “Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores”.

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El Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo No. 1094),promulgado el 31 de agosto de 2010, en el artículo 130, se refiere al “Exceso en el ejercicio del mando”, donde prevé que: “El militar o el policía que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posición en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o del personal militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y el pago de ciento ochenta días multa. Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa”.

El coronel de la Policía Nacional Harvey Colchado ha sido separado temporalmente de la jefatura de la Diviac. Una de las razones sería porque tiene dos investigaciones abiertas en Inspectoría de la PNP; además, porque no tenía un Plan de Operaciones en el allanamiento que se realizó a la casa de la presidente Dina Boluarte. Sumado a ello la torta de cumpleaños que Colchado mostró en sus redes sociales, alusivo a la intervención al domicilio de la presidente Boluarte.

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