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El Congreso de la República oficializó este sábado la Ley 31522 mediante la cual se establecen reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en el territorio nacional.

A través de una publicación en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicha norma dispone la modificación de los artículos 4 (numeral 4.3),5 (numeral 5.3) y 21 del Decreto Legislativo 1095.

En caso del primer artículo en mención se precisa que las FF. AA. presentarán apoyo a la Policía Nacional del Perú, previa declaración de estado de emergencia, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la PNP sea sobrepasada.

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Respecto al artículo 5, señala que cuando la actuación de las Fuerzas Armadas, previa declaración de estado de emergencia, se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en las situaciones descritas previamente, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Mientras que en el artículo 21 señala que habiendo declarado el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas excepcionalmente, actúan en apoyo de la PNP.

Una disposición complementaria final añade que el Poder Ejecutivo adecuará, en máximo 90 días calendario, el Reglamento del Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF. AA. en el país.

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