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Ayer, miércoles 21 de julio, el Congreso promulgó la ley que prohíbe la locación de servicios (régimen de recibo por honorarios) para actividades de naturaleza subordinada en todas las entidades del sector público.

Con esto se prohíbe contratar personal a través de esta modalidad para cubrir puestos, y quienes lo hagan tendrán responsabilidad administrativa, penal y civil correspondiente a los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Esta disposición no aplicará en el caso de las contrataciones de locación de servicios de carácter urgente y temporal que estén debidamente acreditados y por un lapso que no podrá exceder los 6 meses. La denominada Ley 31298 tiene por objeto declarado “evitar la desnaturalización de la relación laboral”.

La medida se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

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