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Poder Judicial declaró improcedente demanda de amparo de Yeni Vilcatoma para declarar nulidad de Elecciones 2021

El 11° Juzgado Constitucional de Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente demanda de amparo presentada por la excongresista Yeni Vilcatoma contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) donde solicitaba declarar nulas las elecciones generales del 2021. Según explica la resolución a la que tuvo acceso The post Poder Judicial declaró improcedente demanda de amparo de Yeni Vilcatoma para declarar nulidad de Elecciones 2021 appeared first on Diario Expreso.

ExpresoPor:Expreso18 de julio, 2021 2 minutos
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El 11° Juzgado Constitucional de Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente demanda de amparo presentada por la excongresista Yeni Vilcatoma contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) donde solicitaba declarar nulas las elecciones generales del 2021.

Según explica la resolución a la que tuvo acceso Expreso, «deben respetarse los criterios de procedencia, especialmente los de temporalidad y preclusión y señalando de plano que, bajo estos criterios, los dos primeros puntos son improcedentes, esto es la Nulidad del Proceso electoral y la pretendida abstención del órgano electoral, es decir el JNE, de que cumpla con sus atribuciones, pues afecta al calendario electoral».

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En relación a la temporalidad y preclusión, el juzgado argumenta que, es preciso señalar además queYeni Vilcatoma, expone como fundamento principal que, «la fórmula presidencial del Partido Perú Libre y del Partido Morado estaban afectadas de nulidad al estar incompletas, siendo que sobre el particular, la fecha límite para tacha de fórmulas presidenciales fue el 10 de febrero de 2021, (RES. Nº 0329-2020-JNE); proceso en el que no acredita la demandante que, hubiera ejercido dicho recurso, siendo que en tal caso; el plazo de prescripción señalado en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional se ha cumplido para efectos del Amparo y ha precluido para efectos del proceso en sede electoral, razón por la que es igualmente improcedente».

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Al respecto, es preciso señalar que las demandas de Amparo electoral en nuestro país, tienen escasa regulación formal, siendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el  Tribunal Constitucional, los que determinan los criterios de la procedencia, trámite y efectos, por lo que es bajo estos fundamentos que debe evaluarse la procedencia de la demanda interpuesta.

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