Un caso archivado y reabierto, a raíz del informe de una ‘megacomisión’ del Congreso de 2015 contra Pilar Nores, exesposa de Alan García, terminó archivado. El fiscal Richard Rojas señaló que no existen indicios objetivos del delito de lavado de activos.

“Queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, que no es suficiente para vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, máxima si no existen otros indicios objetivos de su presunta responsabilidad”, señala la Disposición 04, del 10 de noviembre de este año.

Lo tuvo Pérez

Anteriormente, el Sergio Castellanos había estado a cargo del caso bautizado ‘La Camorra’. Se imputaban ilícitos a Pilar Nores de García, Hernando Garrido Lecca, Carlos Arana, Julio Herrera y otras personas que habían sido cercanas al expresidente García Pérez.

Lo retomó José Pérez, quien en 2019 lo derivó a Rojas. En vista de que se terminaban los plazos de investigación, este último resumió los hechos. Precisó que el desbalance patrimonial no es un delito en sí, sino un indicio a confirmar o descartar.

Objetividad

“El sistema procesal penal se basa sobre elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con tal hecho”, se indica. Se investigaban actos realizados entre enero del 1991 y diciembre de 2004.

Por César Rojas

PILAR NORES
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