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Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que no lograron aportar 20 años, pero cuentan con 10 años de contribuciones, podrán acceder a una pensión proporcional especial.

CONDICIONES

A través de la Ley 31301, publicada en El Peruano, se establecieron medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, que no logren acceder a una pensión regulada por el decreto 19990, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Los que tengan como mínimo 65 años de edad, cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no alcancen los 15 de contribuciones, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta 250 soles, doce veces al año.
  • Los que tengan como mínimo 65 años de edad, cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no alcancen los 20 de contribuciones, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta 350 soles, doce veces al año.

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MECANISMOS

Según la presente norma, el afiliado podrá acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismo:

  • Puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes por medio de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan se determinan conforme al reglamento respectivo y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de 30 % de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.
  • Puede accederse a una prestación previsional a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o la Uniones de Hecho.

También, los afiliados que cuenten con menos de 50 años de edad y 25 años de aportes tendrán derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el contribuyente durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aporte.

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Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.

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