Super Mensajes

Se dice hasta el cansancio, como parte de un mismo discurso reiterativo, que sin inversión extranjera es imposible lograr algún tipo de crecimiento, prosperidad y menos desarrollo. Al respecto se señala como parte de la misma alegoría, que sin inversión extranjera, como nación estamos condenados al fracaso y al ostracismo en tanto que si no existen las condiciones necesarias, ninguna empresa extranjera se sentirá animada y menos segura como para invertir en nuestra nación recursos económicos, en tanto que al no existir las condiciones mínimas necesarias como para asegurar la inversión extranjera, nadie y menos ninguna empresa extranjera invertirá algún monto de capital o activos en materia de inversión.

Acto paralelo, se manifiesta en los mismos términos, como parte también del mismo discurso, que al no respetarse los contratos pactados en materia de inversión, incluso aún cuando adoleciera de vicios de fondo que son insalvables, se sentara un nefasto y negativo precedente, al tener que recurrirse a un arbitraje internacional para que solucione el conflicto. Nada cierto y menos creíble, porque la realidad demuestra todo lo contrario.

Hablamos de una falsa premisa y hasta de una falacia que no debe ser aceptada bajo ninguna premisa, en razón a que países que se retiraron del sistema interamericano en materia de arbitrajes, ahora reciben mayores montos en materia de inversión extranjera que los que recibían con anterioridad.

Hablamos de una lógica viable y plausible que debería seguir nuestro país, sobre todo porque no se trata de actitudes caprichosas ni que están en contra del Estado de derecho.

Al contrario, nos encontramos frente a razones más que suficientes como para desconocer concesiones o contratos que a mediano o a largo tiempo, resultaron perniciosos desde todo punto de vista para la economía nacional, sobre todo para los ciudadanos de más bajos recursos que son los que en última instancia siempre resultan los más perjudicados.

En efecto, desde la década de los noventa en América Latina se han hecho particularmente frecuentes los tratados bilaterales en materia de protección de la inversión extranjera. Lo que se ha tratado de perseguir es desarrollar un amplio espectro especulativo que muchas veces no se condice con la realidad, en el que se entremezclan decisiones políticas equivocadas o adrede orientadas a la vigencia de marco legal que, sin mayores miramientos, protege a ultranza toda inversión extranjera, más allá si puede ser beneficioso o perjudicial para los mismos intereses del país.

MÁS INFORMACIÓN: Baja inversión extranjera en bonos soberanos

Se ha tratado de fomentar y promover la inversión extranjera intentándolo de proteger incluso frente a caos flagrantes de corrupción en los más altos niveles de la gobernabilidad, y que con el paso de los años se han convertido en una vergüenza histórica para cualquier nación. En el plano hemisférico, se ha montado un marco normativo que interconecta y opera entre las naciones receptoras y las empresas inversoras en diferentes niveles e instancias, como si ambos actores que deberían, por razones más que obvias, aparecer como separados -en tanto que confrontan intereses públicos con privados-, al revés, suscita la impresión que ambos actores son parte intrínseca de un mismo sistema de solución.

Centros de arbitraje

Hablamos de un marco normativo e institucional que opera a diferentes niveles y en cada una de las naciones receptoras, como parte de una gran red operativa de solución de conflictos y que se interconecta mutuamente hasta llegar a determinados niveles o instancias, en las que las controversias se resuelven como un todo. Hablo de centros de arbitrajes a niveles nacionales que, por lo general, más se avocan a los conflictos que surgen en materia de inversión extranjera, incluso con el aval y el respaldo de instituciones financieras e internacionales que tienen ingerencia en el manejo de las inversiones a gran escala, como son el Banco Mundial, las Naciones Unidas y otras entidades de renombre internacional que tienen ingerencia en el manejo de las inversiones a nivel internacional.

Hablamos de una fórmula exclusiva o mejor dicho excluyente que depende como se quiera mirar, que está referida de manera exclusiva a administrar y dirimir una forma de justicia de contenido comercial, solo para fines de resolver determinados conflictos, como parte de una justicia de naturaleza mercantil privada y retributiva. Los que la administran no son jueces de carrera, como lo podría ser cualquier magistrado elegido en un concurso público, sino de profesionales privados de derecho o particulares con determinada especialidad que son elegidos por los mismos interesados.

Hablo de la valoración de hechos, de por sí controvertidos, que confrontan intereses públicos y privados, y que pueden acarrear sanciones económicas gravitantes para las naciones que son declaradas responsables, en el presente caso, y relacionadas con el pago de millonarias sumas en materia de indemnizaciones, desagravios, perjuicios y otras reparaciones económicas.

Por Luis Lamas Puccio 

Lea la nota completa en nuestra versión impresa o en nuestra versión digital, AQUÍ.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.