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La Comisión Permanente del Congreso otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) un plazo de hasta 15 días hábiles para que realice la investigación y presente su informe final respecto a las denuncias constitucionales contra Martín Vizcarra y Pedro Castillo, entre otros.

La Subcomisión presidida por la congresista de APP, Lady Camones, tendrá que abocarse a la Denuncia Constitucional 206, interpuesta por la Asociación Civil por la Integridad, hecha suya por el congresista Héctor Ventura, contra Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la República.

También contra el congresista Guido Bellido Ugarte (Perú Bicentenario) y Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, en su calidad de expresidentes del Consejo de Ministros; y Pedro Francke Ballvé, en su calidad de exministro de Economía y Finanzas, por la presunta infracción constitucional de los artículos 77, 80 y 118 (incisos 8 y 19) de la Constitución Política del Perú.

Según el artículo 118, inciso 8 y 19 señala que “ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”, Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

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Además, la Denuncia Constitucional N.° 446, interpuesta por el congresista Héctor Ventura Ángel, contra el expresidente Martín Alberto Vizcarra Cornejo por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y de colusión agravada, tipificados en los artículos 400 y 384 del Código Penal.

Según detalló el documento, la SAC presentará un informe a la Comisión Permanente en el escenario político en nuestro país por las recientes detenciones de exfuncionarios y funcionarios públicos del entorno y cercanos a Vizcarra Cornejo, quien habría liderado un grupo delictivo conocido como los ‘Intocables de la Corrupción’.

El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder no investiga al sucesor de  Pedro Pablo Kuczynski porque goza de la protección del antejuicio político por ello, para facilitarle el trabajo de investigación dada la abundante evidencia que involucra la participación del exmandatari, formalizó la denuncia constitucional.

Por otro lado, se tendrán que analizar la Denuncia Constitucional 442, que interpuso el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, contra el exministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino, como presunto instigador del delito contra la administración pública – negociación incompatible, ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado.

Procedentes en un extre

Respecto a las denuncias procedentes de un extremo se verá la Denuncia Constitucional N.° 195 (antes 434),interpuestas por los excongresistas Manuel Arturo Merino de Lama, Leonardo Inga Sales y Luis Andrés Roel Alva, contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de presidente de la República, en calidad de autor por la posible comisión del delito de concusión.

Por otro lado, la Denuncia Constitucional N.° 403, interpuesta por Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de exfiscal de la Nación, contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente, por la presunta comisión, como autor, de delitos contra la administración pública, abuso de autoridad.

Además, por presuntamente perpetrados en su condición de líder de una organización criminal, en agravio del Estado, entre otros.

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