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En las últimas horas, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobó el informe de calificación que plantea admitir a trámite en un extremo la denuncia constitucional contra el expresidente Martín Vizcarra y sus exministros por infracción constitucional (artículo 134) y la disolución del Congreso de la República en el año 2019, bajo el argumento de la inexistente figura de la ‘denegación fáctica’ de la confianza.

Fueron 15 los votos a favor que aceptaron a trámite la denuncia elaborada por los parlamentarios Patricia Chirinos (Avanza País) y Alejandro Muñante (Renovación Popular) que acusa al exmandatario de “no permitir el funcionamiento del Congreso de la República, impidiendo el cumplimiento de sus funciones al no permitir que los Congresistas elijan a los miembros del Tribunal Constitucional, además de ingresar de manera irregular al salón de sesiones del Congreso de la República sin haber sido convocado”, esto en referencia al entonces titular de la PCM, Salvador del Solar.

Como señala el documento, los hechos descritos derivaron en el anuncio de Vizcarra, con el respaldo de los miembros de su gabinete ministerial, de cerrar el Poder Legislativo el 30 de septiembre de 2019, quebrando el funcionamiento normal del orden democrático en el país.

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La Subcomisión admitió a trámite un extremo de las denuncias constitucionales presentadas por Muñante, Chirinos y otros legisladores contra Vizcarra Cornejo en su calidad de expresidente de la República y Vicente Zeballos Salinas, expresidente del Consejo de Ministros, por presunta infracción del artículo 134 de la Constitución.
Y contra Salvador del Solar Labarthe en su calidad de ex presidente del Consejo de Ministros, por presunta infracción constitucional del artículo 133 concordado con el artículo 132 –último párrafo– de la Constitución.

Asimismo se declaran improcedentes las denuncias constitucionales 384, 400 y 466 que interponen contra todo el gabinete ministerial de entonces, así como a los legisladores Gino Costa y otros altos funcionarios, incluido del Tribunal Constitucional, como Marianella Ledesma y Eloy Espinoza-Saldaña, por la violación de 13 artículos de la Carta Magna.

Tampoco se admitió la participación de los implicados en “delitos de aprovechamiento indebido de cargo en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, usurpación de funciones, conspiración para una rebelión, sedición o motín y organización criminal”.

Queda en la permanente

Tras ser aprobada en la SAC, la iniciativa de Muñante y Chirinos pasará ahora a manos de la Comisión Permanente, cuyos miembros decidirán si la aprueban o no. De ser aprobada, dicha comisión encomendará a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la designación de un delegado que se encargue de elaborar el informe final en el caso de Martín Vizcarra.

Lamas Puccio

Al respecto, el abogado penalista, Luis Lamas Puccio, aseveró que el cierre del Congreso de la República ejecutado por el expresidente Vizcarra se encuentra configurado en el Código Penal como delito de rebelión. Según explicó, el Vizcarra Cornejo podría ir hasta 15 años de cárcel de iniciársele un proceso penal en su contra.

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