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Desde este lunes 12 de julio, por disposición del Gobierno de Francisco Sagasti, entra en vigencia un conjunto de medidas para las zonas de alerta alto frente al COVID-19, tales como Lima y Callao.

De acuerdo con el Decreto Supremo 131-2021-PCM, se amplió el estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario y el nuevo horario de toque de queda será desde las 12:00 hasta las 04:00 de la mañana.

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En tal sentido, queda restringido el ejercicio de derechos constitucionales relacionados a la libertad y seguridad personal, así como la inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y tránsito.

ACTIVIDADES EN ESPACIOS CERRADOS
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40 %.
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40 %.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60 %.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50 %.
  • Templos y lugares de culto: 40 %.
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50 %.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50 %.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60 %.
  • Eventos empresariales y profesionales: 50 %.

En cuanto a las actividades en espacios abiertos, indicaron que no hay restricción de aforo, sin embargo, reiteraron acatar los protocolos que determinó el Ministerio de Salud.

USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

Al tener un nivel de alerta alto, en Lima y Callao estará permitido la circulación de vehículos particulares de lunes a domingo, desde las 04:00 a. m. hasta las 12:00 p. m., entrando en vigencia, como se mencionó, el toque de queda a partir de la medianoche.

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IMPEDIMENTOS

Por otro lado, quienes infrinjan estas disposiciones y no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por los incumplimientos cometidos durante el estado de emergencia, estarán impedidos de realizar trámites ante cualquier entidad el Estado, así como de ser beneficiarios de programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo causa justificada.

También, hasta el 8 de agosto, se suspenderá el ingreso al territorio nacional de extranjeros procedentes de Sudáfrica, Brasil e India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días.

EXCEPCIONES

Dicho decreto detalla que, durante la inmovilización social, se exceptúa el tránsito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, así como personal de prensa escrita, radial o televisiva.

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