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Por Luis Lamas Puccio

Cada vez existe mayor número de países en el mundo que están optando por refrendar en su legislación nacional, en materia penal, la prohibición taxativa de hacer apología, ensalzamiento o enaltecer determinados actos, acontecimientos o fechas que hacen referencia de forma directa o indirecta a dictaduras, partidos políticos proscritos, formas de gobierno o grupos terroristas.

En los mismos términos, cuando se trata de la incitación al odio racial u otras formas de actitudes asumidas como políticas contrarias a los principios que rigen los sistemas democráticos, o negar o relativizar los crímenes realizados sobre la base de ideologías que preconizaban el odio, la violencia u otras formas graves de violencia suscitadas contra las personas o grupos de individuos.

Ley Mancino

En Italia, la Ley Mancino, que data del año de 1993, no solo castiga con penas privativa de la libertad los actos propiamente de violencia física o colectiva, sino incluye los gestos, actitudes, acciones verbales, lemas, signos, señales relacionados con la ideología nazi fascista y la incitación a la violencia, a la discriminación por motivos raciales, étnicos, religiosos.

Se incluye el uso de símbolos, distintivos, insignias o emblemas vinculados o relacionados con determinados movimientos políticos o partidarios que se caracterizaron por suscitar destrucción, violencia y millones de muertos.

Igual sucede en Polonia en donde se equipara al nazismo con el comunismo, o en Austria donde se decidió ilegalizar toda forma de organización política, gremial o sindical o de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente persiguiera de alguna forma influir ideas contrarias a determinados principios, la misma que más adelante fue ampliada para incluir claramente la prohibición de negar, minimizar, aprobar o justificar de alguna forma los crímenes del nacionalsocialismo, especialmente el Holocausto judío que fue denominado como “delito de negacionismo”, con penas privativas de la libertad que pueden alcanzar hasta los diez años.

En nuestro medio el delito de apología al terrorismo se incluyó propiamente en nuestro Código Penal recién en 2017, mediante la Ley 30610, aunque ya estaba incluido en su modalidad general con bastante anterioridad, la misma que se realizó a través del artículo 316 del código penal y se incluyó el artículo 316- E.

Se buscó ser más específicos con el terrorismo en cualquiera de sus tipos penales ya tipificados como tales en la legislación penal en su momento, incluyéndose también la apología respecto a las personas que había sido condenada por esta clase específica de delitos. En una primera parte sobre la apología en general, se la describe como aquel acto público que exalta, justifica o enaltece una lista bastante amplia de distintos delitos o a las personas condenadas, siempre y cuando medie una sentencia firme o consentida que se supone debe provenir de la Corte Suprema con una pena máxima de cuatro años de privación de la libertad.

En este primer artículo referido a la apología en general, la citada exaltación se refiere a cualquiera de los delitos vinculados a cualquiera de las modalidades del delito de secuestro, la trata de personas, la extorsión, los delitos de peligro común, los delitos de tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos, la siembra de hoja de coca, los delitos contra la tranquilidad pública, el crimen organizado, el delito de ofensa a los muertos, los delitos que atentan contra el Estado y la defensa nacional, los delitos contra los poderes y el orden constitucional.

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