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Una nueva forma de enfrentar la delincuencia busca darle mayor rango de acción a los ciudadanos que sufran algún atentado contra su seguridad. La nueva normativa de legítima defensa excluye de prisión preventiva a quienes se defiendan de atracos. El Poder Judicial criticó la ley, a la que denominaron como ‘gatillo fácil’.

El pleno del Congreso aprobó con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones la propuesta de la parlamentaria Patricia Chirinos, integrante de la bancada de Avanza País, que modifica parte del Código Penal y procesal.

“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, explicó el PL.

Legítima defensa para la inviolabilidad del hogar

“Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.”, detalló uno de los incisos.

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De ese mismo modo, la prisión preventiva no será aplicada “en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatorio”.

“Si para los casos descritos en el artículo 20, numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad”, aseveró el texto sobre la legítima defensa.

 
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