La mentira en el Código Penal vigente: la devaluación del valor de la verdad [ANÁLISIS]
Es particularmente frecuente que quienes por mandato imperativo de ley deben brindar una declaración ante las autoridades judiciales.
Es particularmente frecuente y hasta reiterativo en nuestro medio que quienes por mandato imperativo de ley deben brindar una declaración ante las autoridades judiciales, respecto a la autenticidad y verosimilitud de hechos acontecidos, mientan y falseen ante las autoridades, brindando todo tipo de declaraciones falsas o simuladas que no se ciñen y menos se condicen con la realidad de lo acontecido.
Aunque tales actitudes se encuentran calificadas como delitos en nuestra legislación penal, bajo diferentes modalidades, refiérase a los delitos de falsa declaración de testigos o peritos en juicio, falsa declaración en proceso administrativo, e incluso fraude proceso respecto a que en forma dolosa indujeron a un funcionario o un servidor público para lograr una resolución contraria a lo que establece la ley.
En la práctica judicial cotidiana es poco o nada frecuente que quienes han faltado y mentido o engañado a las autoridades, sean en la práctica del sistema de justicia, objeto de una denuncia penal por cualquiera de los delitos señalados.
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No me refiero a quienes son procesados o acusados por haber cometido un delito, en el sentido que pueden faltar a la verdad como parte de su estrategia y deben asumir sus responsabilidades cuando se devele que mintió, sino a las personas que deben colaborar con la justicia ordinaria con el esclarecimiento de los hechos.
En otros países, el delito de perjurio es una actitud grave contra la administración de justicia, y se sanciona con penas privativas de la libertad y pago de sumas importantes en materia de multas.
Grave lesión a la justicia
Es un atentado y un grave menoscabo a la verdad como principio rector que impera en una sociedad, que se engañe a las autoridades brindando falsas declaraciones.
Mentirle a una autoridad judicial de forma dolosa y premeditada, más allá si es un funcionario judicial, administrativo o policial, es una grave felonía y desafección que no se permite desde ningún punto de vista.
Implica el desmoronamiento de las relaciones interpersonales, tanto respecto a los niveles privados como en lo que se refiere a las relaciones entre los ciudadanos y los funcionarios públicos que administran justicia.
Brindar una declaración o testimonio falso o engañoso, a sabiendas que es falso o embustero, es una forma de menosprecio de la autoridad que es la que representa la ley y a la misma justicia como componente ordenador.
Juramento de verdad
Tan relevante es en términos simbólicos y alegóricos el compromiso que se asume respecto a que se señala la verdad y solo la verdad, que existe una ceremonia judicial especial establecida en la norma procesal, cuando se va a prestar una declaración de esta naturaleza.
Se ordena a todos los presentes que se encuentran en la audiencia judicial para que se pongan de pie y mantengan el decoro y el mayor respeto del caso. Es ante la Biblia y los signos de la patria que el convocado presta un juramento de ley a todas luces y con toda la solemnidad del caso.
Nuestra norma procesal establece un procedimiento especial en el que se señala que antes de comenzar una declaración de un testigo, el mismo debe ser instruido a plenitud acerca de sus obligaciones y posibles responsabilidades penales que asume por su incumplimiento o haber faltado a la verdad.
Prestar el juramento o promesa de honor, no es otra que decir la verdad y autenticidad, según las creencias particulares de quien brinda el citado compromiso ante la ley.
Tanto es así que el testigo es advertido de que no está obligado a responder determinadas preguntas de las cuales puede surgir su responsabilidad penal.
En otras palabras, se miente bajo juramento con un doble desprecio: al juramento mismo como un acto de solemnidad, y al funcionario que lo toma como el máximo representante de la autoridad.
Menosprecio a la verdad
Que se sepa no es frecuente en nuestro medio que quienes han faltado a la verdad en un proceso judicial, hayan terminado denunciados penalmente por cualquier de los delitos a los que hago referencia.
La verdad en sus términos amplios o restringidos, es un principio muy venido a menos, tanto por parte de los ciudadanos comunes y corrientes, como también por parte de las autoridades a todos los niveles de la labor pública.
Es frecuente mentir, tanto que existen incluso varios conceptos sobre la mentira que se han hecho populares ante la opinión pública y que desnaturalizan el sentido de la verdad: la mentira piadosa, la media mentira, la mentira engañosa, las mentiras instrumentales e incluso las mentiras honestas, que aunque son una contradicción en apariencia también son una realidad.
Hablamos de una cultura en la que se menosprecia la verdad y en la que es ella resulta un valor de segundo orden, frente a todo tipo de intereses subalternos frente a los cuales la verdad es un obstáculo. Decir la verdad es una manera de empalizar y construir relaciones fuertes y duraderas.
Decir la verdad nos hace más humanos, más cercanos y nos permite relacionarnos más y mejor con las personas a las que queremos o con las que tenemos un proyecto en común.
La verdad judicial
Son en muchos casos, las mismas autoridades las que mienten a la opinión pública, tergiversando, suplantando o maquillando la realidad de los hechos para fines que no se condicen con los principios que rigen las leyes y la labor pública. Si son los mismos funcionarios los que tienen y ejercen la autoridad, y los primeros en mentir menospreciando el ejemplo.
Mentir en un proceso judicial o de cualquier naturaleza o índole, debería ser un delito particularmente grave en nuestro medio legal y sancionado de manera y forma más ejemplar y oportuna, para que los ciudadanos comunes y corrientes, y en especial las autoridades, estén conscientes que la mentira como tal es un grave agravio a la credibilidad pública y de la ciudadanía.
Debería desarrollarse una pedagogía educativa a través de la norma penal como una forma no solo de orientar a la opinión pública respecto a lo que está prohibido y no permitido por la ley, sino también como una fórmula de educación y conciencia cívica respecto a que la mentira es de por sí dañina y perjudicial.
Falsa declaración
Nuestra legislación penal sanciona cualquiera de los delitos que implican faltar a la verdad con penas que pueden fluctuar entre los dos y cuatro años de pena privativa de la libertad, las mismas que como sabemos nunca se hacen efectivas porque siempre quedan suspendidas porque así lo señalan las mismas leyes.
Que se sepa, a la fecha, nunca ha sido de interés ni de la ciudadanía y menos de las autoridades judiciales, llevar a su máxima expresión la mentira en la legislación penal como un tema de relevancia educativa, y una forma de luchar contra la corrupción y la impunidad.
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