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Hania Pérez de Cuéllar: ministra de Vivienda deberá responder ante el Congreso tras aprobación de moción de interpelación en su contra

El Congreso aprobó interpelar, por segunda vez, a la cuestionada ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar.

ExpresoPor:Expreso9 de mayo, 2024 6 minutos
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El pleno del Congreso aprobó interpelar, por segunda vez, a la cuestionada ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuellar, por los términos y la duración de la concesión del servicio de agua potable.

Desde que asumió el cargo, la titular de Vivienda es duramente criticada por su ineficiente gestión y por su poca organización para afrontar situaciones que afectan al sector, como el fenómeno El Niño.

Es por ello que, con 52 votos a favor, 33 en contra y 12 abstenciones, el Congreso aprobó la iniciativa presentada por el parlamentario no agrupado, Ilich López.

La ministra Hania Pérez de Cuellar deberá presentarse en el Palacio Legislativo el viernes 17 de mayo desde las 10:00 a.m., para responder un pliego de preguntas relacionadas a los programas de saneamiento urbano y rural que avanzan a paso lento.

MÁS INFORMACIÓN: Ilich López presenta moción de interpelación contra ministra de Vivienda, Hania Pérez de Cuéllar

Vale recordar que, en marzo del presente año, la alta funcionaria también afrontó una moción de interpelación por presuntas irregularidades económicas en su cartera, así como la falta de acción ante la inminente llegada del fenómeno El Niño.

Hania Pérez de Cuéllar responderá 13 preguntas

La Moción de Orden del Día N.° 11395, presentada por Ilich López, cuenta con un pliego interpelatorio de 13 preguntas, que la ministra Hania Pérez de Cuellar debe responder al pleno del Congreso.

  1. Explique usted, posterior a la publicación del Decreto Legislativo N.° 1620, ¿cuál es la diferencia entre concesión y privatización dentro de la citada norma?
  2. En referencia a la concesión. Explique usted, ¿cuál es el estudio sobre la estimación de costos en el cual se ha basado el planteamiento de concesión y/o privatización?, ¿qué gastos le irrogaría al Estado peruano y en cuánto sería el incremento que pagarían los usuarios respecto al costo de los recibos por consumo de agua de acuerdo al mencionado en el estudio?
  3. ¿Qué disposiciones legales y/o procedimientos se están incorporando en el reglamento del DL 1620, en relación a lo señalado en el artículo 114.4, que indica: “Finalizado el periodo de contrato el prestador de servicio de agua potable y saneamiento podría incorporar la infraestructura y equipamiento a sus activos según lo que establezca el reglamento” y aclare, según el mencionado artículo, si es que la inversión realizada por la empresa privada pasará a ser de su propiedad o a ser de propiedad del Estado?
  4. Respecto de la concesión del servicio de agua potable y saneamiento, sus costos y beneficios para los usuarios finales. Explique usted, ¿en qué porcentaje se podría incrementar o reducir los recibos por el servicio de agua potable? A modo de ejemplo: si el día de hoy el costo del servicio de agua para el ciudadano peruano tiene un promedio de S/20, después de la concesión y/o privatización, ¿cuánto pagará?; asimismo, ¿cuánto pagaría en promedio el usuario en cada región del país, tanto en el ámbito urbano como el rural en relación a lo que pagan hoy en día?
  5. Respecto de la reglamentación del Decreto Legislativo N.°1620. Teniendo en cuenta que solo les queda aproximadamente cincuenta (50) días para la publicación del reglamento, ¿qué garantías jurídicas se están incorporando en el reglamento para que la- concesión sea beneficiosa para el Estado y se garantice la calidad, equidad y sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo?, para evitar contratos lesivos como los suscritos con Odebrecht.
  6. ¿Existe alguna experiencia favorable o no, en materia de concesión de las EPS, en el Perú? De ser así, ¿cuáles han sido los resultados?
  7. ¿Quién será el encargado de realizarlas inversiones para garantizar el recurso hídrico en las fuentes, sistemas y procesos comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento?, ¿el Estado, la empresa privada o ambos? ¿o el Estado hará la inversión y la empresa privada la usufructuará?
  8. ¿Qué criterios se establecen en el reglamento del DL N.°1620 en relación a que el ente rector pueda cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, siendo estos costos necesarios para el funcionamiento regular?
  9. Considerando que con el DL N.°1620 se viabiliza la concesión del servicio de agua potable, ¿por qué no se viabiliza también la participación y fortalecimiento de las JASS, siendo estas en muchos casos eficientes y así generar competencia?
  10. ¿Qué otras propuestas diferentes a la concesión y/o privatización planteada en el DL No1620 se han propuesto como alternativa?, ¿y qué alternativas en un contexto de fracaso de les concesiones?
  11. Sobre las plantas de tratamiento, mencionadas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 del MVCS. Si el indicador respecto del número de nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales ejecutadas en el marco de asociaciones público-privadas y obras por impuestos a nivel nacional fue del 0%. Explique usted, ¿cuáles son las razones detrás de osta falta de ejecución?, ¿cuáles son los obstáculos identificados y qué medidas se han implementado para superarlos?, ¿de qué manera el Decreto Legislativo N.°1620 podría subsanar esta situación?
  12. ¿Qué disposiciones legales se están contemplando en la reglamentación del DL N.°1620, referido a que el ente rector está facultado para cofinanciar los costos de inversión de los proyectos que contemplen la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento en cualquiera de las modalidades de asociación público privada?, aclare ¿el Estado pondrá plata para que la empresa privada la usufructe?
  13. Considerando que en los programas de Fondo Mivivienda y Techo Propio existen presuntas estafas por parte de las empresas inmobiliarias en contra de los ciudadanos ¿Cuáles son los mecanismos con el que el MVCS está reestructurando los procedimientos de selección y supervisión de empresas inmobiliarias en los programas de Fondo Mivivienda y Techo Propio ante la demanda de la población afectada? ¿Cuál es el apoyo que brinda el MVCS a los ciudadanos afectados?

Pedido de Ilich López tiene respaldo de 40 congresistas

El último miércoles 8 de mayo, el congresista Ilich López (no agrupado) presentó una moción para interpelar a la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar, para que explique por cuántos años va a estar concesionado el servicio de agua en el Perú.

“La ministra (Hania Pérez de Cuéllar) –con las prerrogativas que le dio el Congreso– el sector Vivienda ha promulgado el Decreto Legislativo N.° 1620 que dentro de muchos de sus artículos tiene términos de concesión. Le estamos preguntando qué significa esa concesión, qué diferencia tiene con la privatización y cuántos años van a estar concesionado el servicio de agua en el Perú”, señaló.

El parlamentario anunció a la prensa que son alrededor de 40 legisladores de las diversas bancadas del Legislativo que apoyan esta medida, entre los cuales se encuentran: María del Carmen Alva, Patricia Chirinos, Jaime Quito, Alex Paredes, Wilson Soto, entre otros.

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