Este miércoles 3 de abril, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, concurrirá al Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Poder Legislativo, acompañado de los demás ministros para exponer la política general del Gobierno, debatir la política general del Gobierno y debatir las principales medidas que requiere su gestión.
Al inicio de su exposición, el presidente del Consejo de Ministros entregará la versión completa a cada uno de los congresistas. La cuestión de confianza que plantee, a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.
El resultado de la votación será comunicado de inmediato a la presidente de la República, mediante oficio firmado por el titular del Congreso y uno de los vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el presidente de la República aceptará la renuncia del premier y de los demás ministros, que debe ocurrir de manera inmediata.
Precisiones constitucionales sobre el voto de confirnza
La Ley N.°31988, Ley de reforma constitucional que establece bicameralidad y reelección parlamentaria, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo último, especifica en el artículo 130: “Dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre a la Cámara de Diputados, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza”.
En tanto, el artículo 133 especifica: “El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.
Con ello, parece que los congresistas no han leído la Constitución Política, ya que el artículo 51, se refiere a la Supremacía de la Carta Magna, en que se señala: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
Antes de la modificatoria constitucional, el artículo 130 contemplaba: “Plantea al efecto cuestión de confianza”, con la modificatoria hecha recientemente se afirma: “Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza” y en el artículo 133 es incluso más claro al colocar que “puede” (es decir, es su facultad pedirla o no).
Con una mínima comprensión lectora amparado en la modificatoria del artículo 130, dice: “Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza”. Gustavo Adrianzén puede estar tranquilo.
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