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El Decreto Supremo No. 014-2022-TR publicado por el Gobierno modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas incorporando cambios que no se ajustan a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.

Especialistas advierten que el decreto, primero, empodera a las organizaciones sindicales al concederles la posibilidad de acudir a arbitrajes cuando no existe un acuerdo entre las partes. Segundo, incrementa las condiciones para que más huelgas puedan ser legales estableciendo mayor flexibilidad en los requisitos.

Tercero, establece limitaciones que frenan la capacidad de las empresas de reducir los efectos de una paralización.

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Se indica que los trabajadores independientes podrán formar sindicatos, así como negociar y plantear una huelga. También podrán afiliarse a sindicatos o formarlos los trabajadores subcontratados, es decir, que están laborando por tercerización.

Respecto a las huelgas, el MTPE ha determinado que si no se emite una resolución en tres días se le considera un silencio positivo y se permite la huelga. Ya no se requerirá de una negociación colectiva previa para que estas huelgas sean aprobadas, lo cual amplía los motivos por las que un sindicato puede irse a huelga.

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