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Este martes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) modificó el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa para optimizar la protección del derecho a la libertad religiosa de las personas en el ámbito individual y colectivo.

Se modifica el Reglamento, a fin de facilitar las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas, en beneficio de la sociedad en general.

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Asimismo, el MINJUSDH, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, eliminó la exigencia de un número mínimo de fieles para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Ahora quedó determinado que la cantidad para integrar una entidad religiosa se llevará a cabo a partir de otras exigencias objetivas, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional, el esquema de organización y órganos representativos, entre otras.

El Decreto Supremo establece la posibilidad de que, cumpliendo los requisitos de la ley y el reglamento, se puedan inscribir en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas (RER),que administra el Ministerio de Justicia, las federaciones o uniones de confesiones y/o confederaciones, que son comunidades religiosas afiliadas a otras que mayoritariamente están inscritas en el RER.

Finalmente, las modificaciones facilitan la interrelación y colaboración entre el Estado y las diversas entidades religiosas, garantizando el derecho fundamental a la libertad religiosa.

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