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Fiscalía arma leguleyada contra Patricia Benavides: quieren procesarla sin antejuicio del Congreso

Fiscalía está en medio de una cacería política en contra de la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

ExpresoPor:Expreso21 de mayo, 2024 3 minutos
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En medio del show mediático de cacería política emprendido por el Ministerio Público, la Fiscalía Suprema en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a cargo de la fiscal suprema Delia Espinoza, solicitó ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria la suspensión temporal en el ejercicio del cargo a Patricia Benavides como fiscal suprema titular y Fiscal de la Nación, por el plazo de 36 meses.

Esto, pese a que Benavides ya cuenta con una suspensión de 6 meses dispuesta por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en diciembre pasado, la cual vencerá en junio próximo, y que, además, el Congreso de la República no dispuso el levantamiento del antejuicio político del cual goza la suspendida fiscal de la Nación por ser una alta funcionaria aforada.

La solicitud, presentada por Espinoza en el marco de las investigaciones que sigue el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop) contra Benavides como presunta líder de una organización criminal que operaba al interior del Ministerio Público durante su gestión, no solo configuraría una clara afectación a esta prerrogativa parlamentaria establecida en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, sino que también contravendría lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política.

Congreso responde

Con el letargo que caracteriza a los actuales miembros del Parlamento para dar una respuesta o actuar de oficio, un grupo de bancadas decidió responder a la solicitud de la Fiscalía rechazando el requerimiento presentado ante el Poder Judicial en contra de Benavides.

MÁS INFORMACIÓN: «Patricia Benavides ya no podría ser fiscal de la Nación», señala extitular del Ministerio Público, Pedro Chávarry [ENTREVISTA]

Los integrantes de las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso y algunos legisladores no agrupados, aseveraron que la suspensión en el ejercicio del cargo de autoridades aforadas “solo puede aplicarse en caso el Parlamento haya levantado el antejuicio”.

“La medida de suspensión del ejercicio del cargo, prevista en el artículo 298 del Nuevo Código Procesal Penal, solo puede aplicarse en caso el Congreso haya levantado el antejuicio correspondiente, siguiendo el procedimiento de acusación constitucional establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, señalaron los legisladores en el mencionado documento.

Los parlamentarios también remarcaron que tanto el Tribunal Constitucional (TC) como la Corte Suprema de Justicia ratificaron en su jurisprudencia las facultades exclusivas del Poder Legislativo para determinar si corresponde o no levantar el antejuicio político a funcionarios de alto nivel en cada caso concreto.

Asimismo, los congresistas firmantes del pronunciamiento alertaron que solicitar medidas de esa naturaleza sobre un funcionario aforado “podría generar en el futuro una indebida utilización y violación de los procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley”.

“Invocamos al Ministerio Público a respetar los procedimientos establecidos y al Poder Judicial a ser el garante de los mismos, bajo responsabilidad”, sentenciaron en el comunicado los legisladores.

Pruebas “insuficientes”

Es necesario tener en cuenta que para el caso Benavides se ha armado, desde la Fiscalía, sobre todo a raíz de las testimoniales de su exasesor Jaime Villanueva Barreto, tres carpetas de contenido obviamente penal.

Dos de ellas ya pasaron al Congreso como denuncia constitucional con el añadido que en los expedientillos está la opinión del juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, quien considera que las pruebas acusatorias contra Benavides son “insuficientes”.

Queda entonces el tercer expediente, en el que la fiscal suprema del caso, Delia Espinoza, ha solicitado una nueva suspensión de la alta magistrada, como medida cautelar, ahora por tres años.

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