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Tras la culminación de las indagaciones preliminares sobre las movilizaciones sociales de noviembre de 2020, que provocaron la muerte de Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera formuló una denuncia constitucional contra Manuel Merino de Lama, Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez Limo, en su calidad de presidente de la República, primer ministro y ministro del Interior, respectivamente.

Los ex altos funcionarios fueron denunciados como presuntos autores (por omisión impropia) de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves -a título de dolo eventual- por incumplir su deber constitucional y legal en el ejercicio de sus cargos como las más altas autoridades del país, de proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos que participaron en las movilizaciones.

Además, por no haber adoptado medidas para controlar el uso desproporcionado de la fuerza policial, pese a que por las circunstancias en que venían desarrollándose y porque contaban con información oficial acerca de su tendencia a intensificarse, el resultado de la afectación a dichos bienes jurídicos era previsible.

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Para la Fiscalía, Merino de Lama, Flores-Aráoz y Gutiérrez Limo habrían actuado con dolo eventual, toda vez que, desde que asumieron sus mandatos como altos funcionarios del Estado conocían de las manifestaciones sociales que se venían desarrollando desde el 9 de noviembre de 2020 –y que se extendieron hasta el día 15 de ese mes–, dado que estas eran reportadas por los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales.

De acuerdo con la denuncia, los imputados tenían una posición de dominio sobre las fuerzas policiales y contaban con información oficial de que las protestas se iban a intensificar, por tanto, era previsible que se desplegaran acciones desproporcionadas de represión.

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Sin embargo “no se dispuso medidas para controlar ni mitigar dichas acciones y, por el contrario, se permitió se prosiga con las mismas, lo que conllevó como resultado, dos personas fallecidas y 78 ciudadanos identificados a la fecha con lesiones leves y graves, quienes participaron en dichas movilizaciones sociales”.

Por otro lado, en la denuncia constitucional también se señala que el ejercicio del derecho constitucional a la protesta se encuentra amparado por nuestro ordenamiento jurídico; y si bien, en el supuesto de que dicho ejercicio exceda los límites permitidos por la ley, el Estado puede intervenir haciendo uso de la fuerza pública para restablecer el orden público; debe tenerse en cuenta que esta debe realizarse de manera estrictamente necesaria y proporcional.

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