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La devolución de aportes del Fonavi se reinició el último 25 de abril, sin embargo, el grupo de herederos de exaportantes fallecidos quedaron exentos de esta etapa.

Esto debido a que se priorizó a aquellos adultos mayores de 80 años que anteriormente integraron las listas del 1 al 19, así como a los fonavistas con discapacidad certificada por el Conadis y exaportantes que padecen de enfermedades graves o terminales. Todo este agrupado que supera los 153 mil beneficiarios se encuentran en la lista de Reintegro 1.

Sin embargo, las nuevas clasificaciones de las personas que cobrarán su dinero del Fonavi a lo largo de 2024 no estaban del todo claro, sobre todo en relación al llamado grupo de Reintegro 2. Por ello, el presidente de la Asociación de Fonavistas del Perú, Luis Luzuriaga, ahondó en el tema.

¿Cuándo cobran los herederos de los titulares fallecidos del Fonavi?

En primera instancia, Luis Luzuriaga explicó a un medio local que si titulares del Fonavi no pudieron recibir la devolución de su dinero en vida, sí podrán hacerlo sus herederos, quienes serían incluidos en la lista de Reintegro 2.

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La lista de herederos de fonavistas sale a partir de junio en un segundo grupo. Ahora solo están cobrando aquellas personas que tienen más de 80 años. Conadis, pensión de invalidez y enfermedad grave”, describió.

Se estima que la devolución de aportes de los integrantes del grupo de Reintegro 1 culminará durante la segunda semana de mayo y enseguida se abrirá paso a la conformación del siguiente agrupado, el cual incluirá a al menos 400 mil personas.

Requisitos para ser validado como heredero de fonavista

Respecto al procedimiento que un heredero debe seguir para acceder a la devolución de aportes del Fonavi del titular, este debe cumplir con ciertos parámetros, señalados en el Decreto Supremo 280-2023-EF. Esto debe tener en cuenta:

  • Ser cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente debidamente acreditada por el Conadis.
  • Pueden acceder los hijos mayores de edad.
  • Los padres del titular del Fonavi.
  • Hermanos del fonavista fallecido.
  • En caso no se presente ninguno de los casos señalados, la persona dispuesta a recibir el dinero del fonavista debe acreditar ser deudo mediante una sucesión intestada o testamentaria.

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