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Declaran inadmisible demanda del MTC contra Cosco Shipping por exclusividad del puerto de Chancay

El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda presentada por el MTC que busca anular la exclusividad a la empresa Cosco Shipping Ports.

ExpresoPor:Expreso30 de abril, 2024 3 minutos
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El Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial (PJ) declaró inadmisible la demanda presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que busca anular la exclusividad que se le otorgó a la empresa Cosco Shipping Ports para la exclusividad de servicios en el Puerto de Chancay en febrero de 2021.

Esta demanda se produjo luego que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) solicitara a la Procuraduría del MTC declarar nulo el acuerdo establecido con Cosco en una resolución debido a que se trataba de un “error administrativo”, pues indicaban que no tenían la facultad de otorgar esta característica. Sin embargo, hace una semana el PJ descartó la solicitud del Estado.

De acuerdo con la resolución del PJ, emitida el 19 de abril y publicada el 25 del mismo mes, se declaró inadmisible la demanda teniendo en cuenta el artículo 426 del Código Procesal Civil, se concede un plazo de cinco días para que el demandante subsane las deficiencias advertidas, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y ordenar el archivo definitivo.

El Poder Judicial indica que para su admisión, las demandas deben cumplir con los requisitos generales previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y los especiales señalados en el artículo 21° del Texto Único Ordena do de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N.°27584, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2019-JUS.

MÁS INFORMACIÓN: Cosco Shipping Ports: proyecto de Puerto de Chancay no compromete soberanía

Por ello, entre las deficiencias que encuentra el Poder Judicial en la demanda de la APN es que falta precisar o aclarar la fecha en que fue notificada la Resolución N.° 0008-2021-APN-DIR, en la cual se estableció el otorgamiento de la exclusividad, recordando que el plazo para declarar la nulidad de oficio venció el 1 de febrero de 2023.

“En ese sentido, resulta necesaria no solo la aclaración de la fecha en que fue notificada la mencionada Resolución N.° 0008-2021-APN-DIR del 10 de febrero de 2021, sin o también que se adjunte el cargo o constancia de notificación de la misma, a fin de computar el plazo que tenía la Entidad para declarar la nulidad de oficio (inciso 213.3 del artículo 213 del TUO de la Ley N.° 27444); y de ese modo, verificar si se ha interpuesto la demanda dentro de los plazos establecidos en la ley (inciso 213.4 del artículo 213 del TUO de la Ley N.° 27444)”, indican.

Otros errores u omisiones encontrados por el PJ en la demanda son referentes al domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento; adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos a través de la Mesa de Partes Física, a efectos de notificar a la empresa demandada; y precisar si se posee otra demanda.

Aclaración del Poder Judicial a Cosco

Esta resolución no significa que el Poder Judicial haya dado la razón a Cosco, sino que le otorga un plazo al MTC para que se arregle el defecto de la demanda, que usualmente son cuestiones de forma, que no desvirtúan el fondo de la demanda.

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