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El Congreso de la República, sin consultar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones, aprobó el 14 de mayo el inconstitucional e ilegal Proyecto de Ley N.° 2844/2022-CR que añade los artículos 21A (incisos 1.2.3) y 21B a la Ley de Telecomunicaciones (D.S.013-93-TCC) y de inmediato el Parlamento, en una acelerada primera votación de 72 votos a favor y solo 3 en contra, también le dio su aprobación.

El inciso 1 del 21A va a obligar a las empresas de TV por cable de cada localidad, a que incluyan en su parrilla de programación y con su mismo número a los canales de TV abierta que haya en cada lugar, tanto de sistema VHS como UHF, las que en el país superan las 2000 (solo en el Cusco hay más de 200).

Esta imposición del Legislativo conllevará la obligación de las empresas de distribución de TV por cable de transmitir “sin alteraciones y con sus mismas características y tecnología” toda la programación de televisoras locales de señal abierta (inciso 2),durante las 24 horas del día (inciso 3),en forma gratuita o con pago, según se acuerde con el proveedor intruso (artículo 21B),el que presumiblemente rechazará efectuar abono alguno.

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Esta ilegal intromisión obligatoria de miles de empresas locales de TV de señal abierta en la parrilla de programación de la veintena de operadoras de TV por cable, es decir en lo que constituye el patrimonio fundamental de su negocio, es una verdadera confiscación y significa el fin de la libertad empresarial consagrada en el artículo 59 de la Constitución Política, principio esencial de nuestro sistema económico, así como la extinción de los derechos y libertades fundamentales de comunicación (información, opinión, expresión y difusión) del artículo 2, inciso 4 de la misma Carta Magna.

La norma propuesta acelerará aún más el decaimiento que sufren las empresas de TV por cable debido a la competencia de las plataformas digitales, pues muchos de sus abonados se retirarán al constatar que por mandato legal se les proveerá de programación local de bajísima calidad y de marcada orientación propagandística política, incluso subversiva, proporcionada por políticos y ‘líderes’ locales, o sus partidarios, quienes desde hace tiempo manejan con dicho propósito los pequeños canales locales de TV en todo el país.

Resulta evidente a todas luces, salvo para la mayor parte de desprevenidos congresistas, que la norma inconstitucional e ilegal no persigue, ni puede contribuir, a la mejor vigencia de los principios de libre competencia, convergencia, neutralidad, libertad de comunicación y otros que se citan erróneamente en la fundamentación de la propuesta legislativa, sino todo lo contrario. Lo que en verdad pretende el grupo proponente de Alianza para el Progreso, con Alejandro Soto festinando el trámite de aprobación del proyecto como presidente del Congreso, es brindar un potencial respiro económico a miles de televisoras provincianas, para congraciarse políticamente con ellas y utilizar su mayor capacidad de difusión por el cable en los próximos y decisivos procesos electorales del 2026.

De promulgarse en segunda votación la norma referida, las empresas operadoras de cable tendrían que transmitir en forma gratuita, a nivel nacional y a tiempo completo, sin posibilidad de oposición, incluso las informaciones y opiniones de contenido disociador, delictivo y subversivo de los canales locales de TV abierta. En suma, la norma propuesta es un verdadero caballo de Troya que contribuiría a acabar con la constitucionalidad y legalidad de nuestro cada vez más endeble sistema democrático de libertades políticas y económicas. Así de grave es este asunto.

Por José Perla Anaya

*Catedrático por más de 30 años en la Universidad de Lima

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