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El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría con 102 a favor, 4 en contra y 9 abstenciones, el Proyecto de Ley Nº 487 que propone establecer normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil.

La parlamentaria Isabel Cortez, presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la sustentación del proyecto de ley, señaló que los trabajadores de construcción civil, por la naturaleza especial de la actividad que realizan; se encuentran en situación de desventaja frente a otros que laboran en actividades permanentes debido a su eventualidad y riesgo en sus labores.

Dijo que tal situación genera desempleo cuando se termina la obra. Además, trae la consecuencia de no poder seguir aportando al sistema pensionario, y en muchas condiciones; los trabajadores solo laboran tres meses al año, que es lo regular.

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Isabel Cortez agregó que para obtener el derecho pensionario los trabajadores de construcción civil deben haber cumplido los 55 años de edad; acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, al menos 72 meses han sido prestados en la actividad.

De igual forma, señala que para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación se considera las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurados percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado, según el régimen previsional que corresponda.

Por su parte, la legisladora Sigrid Bazán, autora del proyecto de ley; precisó que esta iniciativa es un tema de humanidad y sentido común, porque se habla de trabajadores que se desempeñan trabajando en un rubro que mella físicamente la salud y bienestar.

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