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El auto de enjuiciamiento (auto) del Caso Cócteles, que comprende a Keiko Fujimori y otros 42 acusados, pasó al 3er Juzgado Penal Colegiado que preside la jueza Nayko Coronado Salazar e integran los magistrados Raúl Caballero Laura y Max Bengoa Valdiglesias, el mismo juzgado que está llevando el Caso Humala.

Como se recuerda, ante este colegiado se negaron a corroborar el aporte electoral los brasileños Marcelo Odebrecht y Jorge Barata para evitar comprometer al presidente de Brasil, Lula da Silva.

Caso Cócteles: como en una granja, el auto siguió engordando

Sin embargo, casi a última hora, el juez de control Víctor Raúl Zúñiga Urday del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, que emitió el “auto” hace más de 40 días (Resolución 110 del 30/11/23),perdiendo la capacidad de incorporar pruebas o corregir la acusación, bajo el prurito de “Aclaración y Precisión” (Resolución No. 112 del 29/12/23),ha seguido, prácticamente de contrabando agregando pruebas, retirando procesados y enmendando tipos penales.

A estas alturas, queda claro que los seis meses que se tomó Zúñiga para emitir el auto (última audiencia de control 31/5/23),no sirvió de mucho, porque los 6109 folios, 1033 testigos y 2430 pruebas documentales iniciales son prácticamente una copia fiel de la acusación fiscal. Con el agravante que ya no son cerca de seis mil folios sino más de siete mil o más… con el último adicional. Como si no se tratará de un juzgado, sino de una granja, el expediente continuó engordando…

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Tal como sucedió en la etapa de Control, en la que el juez permitió que el fiscal José Domingo Pérez Gómez del Primer Despacho en Delitos de Corrupción de Funcionarios, su paisano, modifique a sus anchas en 16 oportunidades el apresurado requerimiento fiscal –durante los  26 meses que tomó la etapa intermedia (11/3/21– 31/5/23)–presentado a las volandas con el fin de petardear la candidatura de Keiko Fujimori (11/3/21),esta vez, vuelve a las andadas, agrandando el auto a pedido de la Fiscalía(dos solicitudes del 5 y 12/12/23).

Cuando estés apurado, vístete despacio

Según un abogado de la defensa, la única explicación de tantas subsanaciones, agregados e incorporaciones a última hora es que el juez, por increíble que parezca, también se apuró en presentar el auto de enjuiciamiento. Sucede que al abordar durante el mes de noviembre el ciclo de apelaciones a las restricciones impuestas a los procesados, sumamente restrictivas bajo el argumento que el juicio estaba a punto de iniciarse, los vocales de la Sala lo primero que indagaban era si ya se había cumplido con presentar el auto enjuiciamiento. En ese momento, Zúñiga miraba al techo. Tanto así, que la sorpresa de la jornada el día que tocó ver la apelación a Keiko Fujimori, fue que, en la noche anterior, finalmente se había presentado el auto de enjuiciamiento.

La Fiscalía envió una ruma de pruebas fuera de plazo

Al parecer, con la anuencia del presidente de la Sala Penal Octavio César Sahuanay, con el pretexto de “aclarar y precisar” la Resolución No. 112 incorpora nuevas pruebas (elementos de convicción) a solicitud del ministerio Público: “los Incidentes N° 01, 02, 04, 07, 08, 09, 28, 33, 45, 56, 93, 103, 114, 148 quedan admitidos por este Despacho en forma conjunta con los Anexos ofrecidos”.

Lo grave es que tales incidentes están relacionados a los allanamientos (33) y sus anexos son las actas de deslacrado de los documentos, que la Fiscalía no presentó oportunamente como medios probatorios y por lo mismo, no formaron parte del debate en la etapa de control; lo mismo sucede con el incidente Nº 28, que se refiere a la detención preliminar y allanamientos, donde los anexos son las actas de deslacrado; igual ocurre con el 45 y 56. Un alud de documentos.

Dicho de otra manera, estirando el uso del verbo “aclarar” para agregar e incorporar, se suman nuevas pruebas al auto, pruebas que no fueron debatidas en la etapa de control, colocando nuevamente, en un estado de absoluta indefensión a los procesados. Un abuso mondo y lirondo. La Fiscalía vuelve a enviar documentos en bloque, como sucedió en la etapa de control, y el juzgado los vuelve a admitir en bloque, pese a que ya emitió el auto de enjuiciamiento. La de nunca acabar.

Fe de erratas o fe de latas

Otra prueba adicional de que el desorden y la arbitrariedad es el sello principal de esta acusación fiscal amparada por el juez de control, es que vía aclaración el juzgado excluye a cinco acusados del juicio: Erick Giovanni Matto Monge, Patrizia Coppero Del Valle, Daniel Mellado Correa, Liz Documet Manrique y Óscar Daniel Hikou Moritani Kutsuma. Increíble.

Por otra parte, en el reparto de tipos penales que se hizo ‘Al Guerrazo’ (Expreso 8/2/23),recién se percatan que en el delito de lavado de activos existen dos tipos penales: mediato y material, que adjudicaron a muchos procesados sin el menor reparo. Por ejemplo: a Vicente Silva se le consideraba autor mediato y material durante más de 30 meses de proceso, pese a los innumerables escritos aclaratorios presentados por la defensa, ahora, sin expresión de causa y de buenas a primeras, el juez ‘aclara’ que se trata autor mediato, y ‘aclara’ que la procesada Carmela Paucará será procesada como autora material.

Según el juez Zúñiga: “la verificación del requerimiento efectivamente se incurrió en errores involuntarios, los cuales inclusive en algunas oportunidades son producto del corrector del propio software” (Resolución No 112 considerando cuatro),pero agregar pruebas, retirar acusados y cambiar tipos penales no tienen nada que ver con el software.

A confesión de parte, relevo de pruebas

Finalmente, al juez Zúñiga no le quedó otra que autoincriminarse (Resolución N.°115 del 4/1/24) al admitir en el caso de la acusada Lorena Mariana Gamero Calero, “que no le corresponde hacer el control probatorio de pertinencia, utilidad y conducencia (Resolución N.° 115 del 4/1/24 Ver facsímil)”.

La defensa de la procesada señala que hasta la fecha no se precisan los cargos que esgrimen en su contra: “Que, el juzgado señale la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios ofrecidos; y 2. Se valore parte de la declaración de los testigos con referencia a los hechos imputados a su patrocinada”).

Es decir, el juez Zúñiga reconoce abiertamente que incumple la norma (Art.352.5 del Código Procesal Penal),además de desacatar el acuerdo plenario de la Corte Suprema: “el juez de investigación preparatoria tiene un rol vigilante y comprometido para impedir que ingresen al juicio medios de prueba ilícitos, impertinentes, inútiles, imposibles, y superabundantes. El análisis que deberá realizar es concreto, caso por caso… En los procesos complejos de organizaciones criminales el juez debe extremar el celo en la admisión… los medios probatorios deben tener pertinencia (está referido a los hechos objeto de debate: acusación y defensa),utilidad (tiene entidad cualitativa para lograr lo que con él el solicitante procura obtener) y conducencia (tiene idoneidad legal para probar el hecho).

DOCUMENTO
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