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La sentencia sobre la muerte de la ciudadana Ana Estrada peca de superficial porque después de discutirse si hay un derecho fundamental a morir con dignidad, se concluye que no, señaló el jurista Enrique Ghersi.

“La primera parte del fallo sobre el caso Estrada es contradictoria porque el juzgado no se anima a reconocer el derecho al suicidio y recurre a una fundamentación que me recuerda a las del doctor Malzon Urbina en el famoso caso de La Parada, cuando recurrió ya no al Quijote sino a Kant, Dworkin y a la metafísica, pero nada de derecho”, explica.

Añadió que segunda es “absolutamente inconstitucional”, porque los puntos 2,3 y 5 de la sentencia invaden competencias exclusivas del Poder Ejecutivo y del Congreso.

“Un juez no puede dictar la política nacional de salud y tampoco legislar. No puede ordenar que se aprueben protocolos para que los médicos les den muerte a las personas. Eso requeriría hasta una reforma constitucional, dejando a salvo la objeción de conciencia de los médicos”, agrega Ghersi.

En ese sentido, afirmó que la sentencia adolece de una nulidad absoluta, en vista de que los amparos están hechos para que la situación regrese al estado anterior al de la violación de un derecho constitucional.

“En este caso, aun no se han producido violación alguna. Resuelve a futuro y eso no es posible porque eso se llama legislar”, acotó el abogado, manifestando que el Poder Judicial no tiene esas atribuciones.

APELACIÓN

“Encuentro gravísimo que el ministro Óscar Ugarte diga que no va a apelar. Primero, por ignorancia, porque cuando un amparo declara inaplicable una ley, como en este caso, con el artículo 112 del Código Penal, sube en consulta de oficiosimo”, aclaró.

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