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Desde el 4 de setiembre pasado al 5 de octubre del 2021, las personas naturales que transfieran inmuebles, deberán considerar el factor reajuste para la declaración y el pago del impuesto a la renta (IR), conforme a lo publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La Resolución Ministerial N° 262-2021-EF/15 da cuenta que están gravados con el IR los “inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

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El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/300,000 y el precio de venta es S/400,000, la ganancia será de S/100,000 x 5% = S/5.000 (IR a pagar).

El Dato: El pago con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa.

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEFpublica mensualmente el denominado Índice de corrección monetaria, el cual determina el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

El 3 de setiembre de 2021 el MEF publicó la RM 262-2021-EF/15, con la cual aprobó el índice de corrección monetaria.

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