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La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) tiene por funciones promover, proteger y defender los derechos en salud de la población, así como promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud: la población usuaria, las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress),las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (Iafas) y las unidades de gestión de instituciones prestadoras de servicios de salud (Ugipress).

Siendo el acceso a mecanismos para la solución de controversias en materia de salud un derecho ciudadano consagrado en la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, SUSALUD ofrece a la población los servicios de su Centro de Conciliación y Arbitraje en Salud.

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En el caso de la mediación y conciliación, los servicios son gratuitos. En tanto, para el arbitraje, se cuenta con costos sociales, no hay un cobro del 10% de lo que se discute como en los arbitrajes comerciales. En este servicio especializado en salud, la prioridad es facilitar el acceso a la población como dispone la ley. Incluso, se cuenta con mecanismos de auxilio económico para las personas que son de extrema pobreza.

Mecanismos ágiles

Además de ser gratuitos, los mecanismos para la solución de las controversias a través del CECONAR se caracterizan por ser ágiles. En la conciliación y la mediación, los procedimientos no duran más de 30 días.

Si duran más es por la voluntad de las partes, porque quieren extender la audiencia, realizar más sesiones, etc. Todo es por voluntad de las partes, es la ventaja, nadie les impone. Por ejemplo, si se necesita efectuar una nueva pericia médica, se prorrogará el tiempo del proceso, pero esa decisión la deberán adoptar las dos partes en la conciliación y la mediación. Por eso, se llaman mecanismos autocompositivos, pues el poder de las decisiones está en manos de las partes.

Sin necesidad de abogados

Otra de las ventajas de acudir al CECONAR es que los procesos no requieren la presencia obligatoria de un abogado, a diferencia del Poder Judicial, donde la defensa es cautiva, pues sí o sí necesita de un hombre de leyes.

En cuestión a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos sometidos a la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD no se requieren abogados, lo cual reduce costos a las partes, al ciudadano. Además, le estoy facilitando el acceso a la justicia que no puede tener limitantes.

Claro está que todos los ciudadanos pueden acudir con sus abogados, pero no es obligatorio. En la conciliación y la mediación, la mayor parte, más del 90% de los usuarios, acude sin abogados, salvo las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) y las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas que se presentan con sus procuradores, que son abogados.

Para toda consulta sobre los servicios de CECONAR puede comunicarse al teléfono 01-4333737, anexo 6705 para mediación y conciliación; en el caso de arbitraje a los anexos 6701 y 6702. Además puede contactar vía correo electrónico al [email protected]

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