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Aquellos trabajadores independientes, a los que se consideran de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,354 solesno estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, en su caso, los 2,683 soles.

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Esto se determinó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT donde se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la UIT, que pasó de 4,400 soles en el 2021 a 4,600 soles para el 2022.

El Dato: Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar el 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superarán los 40,250 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

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El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual, ingresando al portal del ente recaudador y su Clave SOL. Ahí se ubica “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

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