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Con la publicación ayer de las disposiciones reglamentarias, todo quedó listo para operativizar el otorgamiento del subsidio a la planilla para las nuevas contrataciones. Esta norma beneficia a empleadores que incrementen la cantidad de trabajadores formales con remuneración bruta de hasta S/ 2 400.

En cuanto al rango de subsidios es de 35 al 55% de las remuneraciones brutas de los trabajadores, según rango de edad, duración del contrato de trabajo y número de mes de cálculo del subsidio, según establece el reglamento del Decreto de Urgencia N° 127- 2020, a través del cual establece disposiciones para el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado.

El Ministerio de Trabajo publicó ayer el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, que reglamenta dicho DU. La norma señala que el MTPE aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para el subsidio.

El Dato: En el caso de adultos de 25 años a más, con contrato a plazo indeterminado, obtendrá el 45% por los tres primeros meses; y 22.5%, los tres meses siguientes. Si se trata de contratos a plazo determinado o tiempo parcial, 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.

Precisa que los empleadores  que califican para obtener este beneficio, son aquellos que cumplan con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o aumento de remuneraciones brutas, según lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Entre ellas, que incremente la cantidad total de trabajadores, que aumente la cantidad de trabajadores con remuneraciones de hasta S/2,400. En caso de jóvenes de 18 a 24 años, con contrato a plazo indeterminado, se otorga el 55% los tres primeros meses; y 27.5%, los tres meses siguientes.

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