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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31487 aprobada por el Congreso de la República, que autoriza al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a fijar los topes tarifarios por la reconexión del servicio. Así lo establece la referida ley publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

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En su artículo único la norma incorpora el artículo 39 en la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, en los siguientes términos:

“Artículo 39. Fijación de tarifas tope

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) fija los topes tarifarios en aquellas tarifas establecidas por las entidades supervisadas por concepto de reconexión del servicio y en aquellas que se deriven de las normas de condiciones de uso.

La regulación y fijación de las tarifas tope a que se refiere el primer párrafo se efectúan en base a los costos y en el marco de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”.

Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel),adecúa a lo establecido en la presente ley el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel -aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM-, estableciendo el régimen de infracciones que sanciona el incumplimiento de la presente ley.

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