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Los peruanos somos víctimas de la pandemia sanitaria, económica, de la delincuencia violenta, corrupción incrementada en contra de la vida y salud, ha originado más de 120,000 muertos, sin oxígeno, sin pruebas moleculares, sin camas UCI, es decir, completamente a merced del Covid-19; y, ahora, intransigencia de nuestros gobernantes, de impedir que las empresas privadas importen vacunas, sosteniendo que el Estado es el único que puede adquirirlas, sin importar que mueran los ricos y los pobres peruanos. Esta posición es inaceptable; más aún cuando se niegan a dar a conocer lo pagado a Sinopharm, por ser secreto de Estado; y, de acuerdo a las informaciones las vacunas rusas y de otros países son de menor precio, es decir, se repite lo sucedido con las compras de pruebas moleculares con las pruebas rápidas, que han costado miles de peruanos fallecidos. Los responsables deben responder por homicidio simple, bajo la modalidad de dolo eventual, basta ya, no debemos permitir que sigan muriendo nuestros familiares y amigos.

Digemid autorizó en el lapso de tres días la importación de la vacuna china; y, respecto la empresa rusa le ha devuelto en cinco oportunidades, porque es más barata y mucho más eficaz, pues esta última llega a 95% de eficacia en tanto que, la china a 79. Igualmente, en el caso de la vacuna que está preparando el Dr. Manolo Fernández Díaz, mediante el laboratorio Farvet, tampoco les otorga la aprobación correspondiente, “por ser un producto peruano”. No está demás hacer de conocimiento de los integrantes de DIGEMIDque el artículo 377 del Código Penal, señala: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será (…)”, como verificamos los verbos son claros y terminantes, no podemos permitir que se trafique con la vida y la salud de los peruanos.

El inciso 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos, señalan que el Estado está en la obligación de resguardar nuestra integridad física y proteger la salud de los peruanos, en igualdad de condiciones, tal como ha sido reconocido en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, porque la dignidad de la persona humana es un dínamo de derechos fundamentales, además posee de valores constitucionales, siendo el derecho a la salud uno de los logros más significativos de la constitucionalidad del Estado. Los privados pueden importar, pues la Ley de Salud los faculta y no cabe admitir una oposición del Estado, de ellos son los únicos que pueden hacerlo, porque en este caso funciona una causa de justificación que señala el Código Penal, cuando se trata de salvar vidas, está por encima de cualquier interés económico.

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