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La denuncia formulada por Pedro Castillo, sosteniendo, ilegalmente, que la Fiscalía paga a los colaboradores eficaces para que falsamente lo comprometan a él y a sus familiares, no tiene ningún sustento.

Quien se acoge a la colaboración eficaz, proceso autónomo y puede comprender información de interés para una u otras investigaciones a cargo de otros fiscales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1) admitir haber cometido uno o varios delitos con otras personas, 2) declaración oportuna y eficaz, 3) proporcionar información, pruebas, indicios que corroboren su declaración.

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En los casos, en los que se encuentran comprendidos sus familiares y él, que han motivado esta declaración, los datos proporcionadas por los colaboradores han sido corroborados, con documentos que demuestran abonos a favor de familiares de su esposa, otorgamiento de contratos, luego de haberse concedido una ampliación de presupuestos, mediante DU a favor de localidades, municipalidades, en Chota, Cajabamba, Moyobamba, después visitas de Espino a Palacio de Gobierno con intervención de su esposa; y llamadas telefónicas al ministro de Vivienda, así como también sellos; es decir, lo informado por colaboradores ha sido corroborado, por lo que esta denuncia carece de sustento, como otras que vienes realizando otros funcionarios del Ejecutivo.

Denuncia formulada contra el coronel Harvey Colchado, ante Inspectoría de la PNP, a fin de que sea destituido de la Policía, sosteniendo que su intervención en la residencia de Palacio de Gobierno el 9 de agosto ha sido ilegal, sin considerar, que lo hizo en cumplimiento de una orden judicial, sin tener en cuenta que el fiscal requiere al juzgado para la detención de Yenifer Paredes, el allanamiento de la casa residencial de Palacio de Gobierno – inciso 1 del artículo 214 del CPP. (…) el fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, (…)”. No hay ninguna prohibición para el ingreso a Palacio, como se pretende sostener, ni mucho menos que no se puede ingresar por la supuesta existencia de secretos de Estado.

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La Constitución Política del Estado, en el rubro: atribuciones y obligaciones del Presidente, inciso 9 del artículo 118, “Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones judiciales de los órganos jurisdiccionales”, son normas constitucionales expresas e inequívocas, de estricto cumplimiento, lo que significa que las órdenes o resoluciones dictadas por los jueces, nos guste o no, deben cumplirse, ni el presidente de la República puede dejar de cumplirla u oponerse a ella, en todo caso se puede impugnar; el fiscal de acuerdo a las funciones señaladas en la Constitución, nuestro ordenamiento procesal y su Ley Orgánica, son los encargados de dirigir y dar las pautas a la policía en la investigación de un delito.

De lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por Pedro Castillo en contra de Harvey Colchado, no tiene ningún sustento; y, si Inspectoría de la PNP, lo destituye, incurre en el delito de abuso de autoridad, al dictar una resolución arbitraria.

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