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No debemos estar entretenidos con el resultado de las elecciones, es necesario que los encargados de brindarnos seguridad ciudadana tomen las medidas urgentes para evitar el incremento de la delincuencia violenta, los autores de robo agravado de celulares llegan a causar lesiones graves o muerte de las víctimas, arrojándolos el suelo, cuando tratan de evitar la sustracción de sus bienes. Algunos fiscales deben tener en cuenta: si el delito es cometido por dos personas o más, la pena es de 12 a 20 años, por lo que, es inaudito que en algunas oportunidades son detenidos en flagrante delito; sin embargo, son puestos en libertad. Igualmente, en el caso de los arrebatadores de bienes, no ejercitan violencia o amenaza sobre la persona, la pena de 3 a 6 años; y, cuando han realizado en un solo día o varios días después, hechos similares, por cada acto, se le suman las penas, motivo por el cual, resulta inaceptable, que salgan en libertad.

Nos enteramos de nuevos delitos cometidos en las elecciones, en la primera y segunda vuelta – falsificaciones de firmas, suplantaciones, etc.- configurando atentado contra el derecho de sufragio -alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato, falsificación de firmas y falsedad ideológica- insertar un hecho falso en un documento público. El JNE la semana pasada, de los 10 expedientes que resolvió, ante presuntas falsificaciones de firmas, se remitan copias a la Fiscalía. Los padrones electorales son documentos públicos, señalado en la Constitución, el artículo 197 de la Ley Orgánica del Jurado Nacionales de Elecciones, el Código Procesal Civil; y, no son documentos íntimos como la ONPE ha sostenido; el artículo 154 del Código Penal, expresa cuando se incurre en el delito de violación a la intimidad, por lo que dicha entidad debe exhibirlo.

La elección de los miembros del Tribunal Constitucional, esperamos se elijan a los que intelectual y moralmente sea los más probos, es decir, el respeto a la meritocracia, el país los requiere -hoy más que nunca-, por ser los máximos intérpretes de la Constitución. Ojalá que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior resuelva el proceso constitucional de amparo contra el Ilustre Colegio de Abogados de Lima y se termine con la ilegal medida “cautelar”, anulando las elecciones de Junta Directiva en noviembre de 2019 dictada por el Tercer Juzgado Constitucional; y se elija a los nuevos miembros del Comité electoral, para la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y al miembro del Jurado Nacional de Elecciones, vía electrónica. Resulta lamentable, la información, que la ONPE haya devuelto tres veces los padrones electorales, frustrando en tres oportunidad la elección del miembro al JNE.

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